Gobierno de Bolivia desiste de presionar por destitución de Camacho como gobernador

El vicegobernador de Santa Cruz, Mario Aguilera, solicitó por escrito a la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) un “análisis e interpretación” sobre la suplencia

Fuente de la imagen: Agencia Boliviana de Información (ABI)
17 de enero, 2023 | 03:31 PM

Luego de varios intentos por desplazar a Luis Fernando Camacho de la Gobernación de Santa Cruz, el Gobierno de Bolivia parece haber desistido, al menos por el momento, del objetivo de lograr la destitución. De esta forma, el mandatario cruceño continuará manejando los destinos de su departamento pese a estar detenido en el penal de Chonchocoro, bajo la acusación de participar en el presunto golpe de Estado contra Evo Morales, allá por 2019.

Hasta la semana pasada, el ministro de Justicia, Iván Lima, barajaba dos posibilidades para correr de la escena a Camacho, según indica el diario cruceño El Deber. Una era la elección orgánica en la Asamblea Legislativa y la otra por la vía penal, mediante una demanda por incumplimiento del estatuto contra el gobernador y el vicegobernador, Mario Aguilera, quien declaró que no estaba vacante el cargo de la primera autoridad política de Santa Cruz.

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Pero ahora Lima parece haber cambiado de opinión, ya que aseguró que la continuidad de Camacho en el cargo de gobernador debe ser una decisión de la población cruceña y de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, con base en el estatuto autonómico. También prometió que el Gobierno no interferirá.

El gobernador Camacho, elegido por el pueblo cruceño, debe definir su situación en el marco del estatuto autonómico. Como gobierno central nuestra posición oficial es que sea el pueblo cruceño y su ALD, los que apliquen la normativa y el estatuto autonómico”, declaró ante medios de comunicación el ministro de Justicia.

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La consulta del vicegobernador

El giro del Gobierno nacional, encabezado por Luis Arce, le dio un respiro al vicegobernador cruceño, Mario Aguilera, quien había dicho que no pensaba reemplazar a Camacho, pero, a la vez, era exhortado por el Poder Ejecutivo boliviano a hacerlo.

Mientras tanto, por segunda vez en menos de 15 días, Aguilera solicitó por escrito a la Asamblea Legislativa Departamental un “análisis e interpretación” de los artículos 25 y 26 del Estatuto sobre la suplencia del gobernador Luis Fernando Camacho, quien está recluido en el penal de Chonchocoro por el caso Golpe de Estado I, desde el 30 de diciembre de 2022. Así lo informó la Agencia Boliviana de Información.

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En una nota remitida este lunes 16 de enero al presidente de la ALD, Zvonko Matkovic, Aguilera le reitera la consulta de análisis e interpretación de los artículos 25 y 26, en el marco de los establecido por el Estatuto Autonómico de Santa Cruz, conforme a lo señalado en el OF DVG N 001 2023 JLSG del 5 de enero.

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Dicha solicitud se realiza en consideración a las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto Autonómico y el Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental que otorga al Órgano Legislativo departamental como a sus respectivas comisiones la presente facultad”, agrega la nota. Esta es la segunda petición por escrito que realiza el vicegobernador, luego de la nota que remitió el 5 de enero a Matkovic, después de la aprehensión y posterior reclusión de Camacho en el penal de Chonchocoro.

En esa nota, Aguilera le indicó al titular de la ALD que ante la detención preventiva del gobernador “me es menester realizar las siguientes consultas en el marco de lo establecido por el Estatuto Autónomo de Santa Cruz en sus artículos 25 y 26, tomando en cuenta que la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz es el órgano competente para interpretar la norma institucional básica del departamento

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La primera pegunta señala: “¿cuál es la naturaleza jurídica y alcances de la ausencia temporal e impedimento definitivo del gobernador del departamento?”; la segunda: “¿cuáles son las causales por las cuales se materializa la ausencia temporal e impedimento definitivo del gobernador del departamento?” y la tercera: “¿cuál es el procedimiento ante la ausencia temporal e impedimento definitivo del gobernador del departamento?”.