Reforma laboral: ¿cómo cambiarían los despidos y la estabilidad de los trabajadores?

De aprobarse la reforma, la estabilidad laboral reforzada cobijará a trabajadores amparados por el fuero sindical; madres o padres cabeza de familia, entre otros

Reforma laboral en Colombia 2023
27 de febrero, 2023 | 02:54 PM

Bogotá — La reforma laboral será radicada el próximo 16 de marzo en el Congreso por parte del Gobierno del presidente colombiano, Gustavo Petro, que ya ha dado un esbozo de los cambios que podría traer este documento con la divulgación del borrador.

El borrador del proyecto de la reforma laboral señala que “en el sector privado, como en el sector público, se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general”.

A propósito de esto, el documento señala que a ningún trabajador se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten.

Esto, salvo si existe una “media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa”.

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De acuerdo al borrador del proyecto, en los casos en los que un trabajador haya sido despido injustificadamente este tendrá derecho a optar entre ser reintegrado al cargo que desempeñaba o a otro de iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales causados desde la desvinculación hasta que el reintegro se haga efectivo.

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Dicha solución se aplicará “entendiendo que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad; o, a una indemnización establecida, legal, contractual o convencionalmente”.

“Igual consecuencia, la tendrá quien se vea obligado a dar por terminado el contrato de trabajo por causa atribuible al empleador”, se explica en el documento.

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De otra parte, de aprobarse el proyecto la estabilidad laboral reforzada cobijará a trabajadores amparados por el fuero sindical en los términos legales y convencionales; madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica; mujeres en estado de embarazo y hasta los seis meses después del parto, o su cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal; personas con discapacidad (independientemente de no contar en ese momento con la certificación de pérdida de capacidad laboral) y a quienes les falten 3 años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.

Con este marco, se tiene que el procedimiento para despedir a un trabajador en el sector privado deberá contener como mínimo:

1. Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.

2. La formulación de los cargos imputados.

3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

5. El pronunciamiento definitivo de la persona empleadora mediante un acto motivado y congruente.

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6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron o decisión de terminación con justa causa del contrato.

7. Segunda instancia.

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