Bono al trabajo de la mujer: ¿Quiénes pueden aplicar al beneficio y cómo reclamarlo?

El subsidio se comenzó a pagar este viernes, 31 de marzo, en su modalidad mensual en Chile. Conozca si usted es beneficiaria

Mujeres cortan camarones en una fábrica. Fuente: Gobierno argentino
31 de marzo, 2023 | 02:59 PM

Santiago — Desde este viernes, 31 de marzo, empiezan los pagos del Bono al Trabajo de la Mujer correspondientes a este mes, un aporte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) destinado a las trabajadores dependientes de un empleador o independientes que están dentro del 40% de menores ingresos de acuerdo con el Registro Social de Hogares de Chile.

VER +
Bono de invierno en Chile: quiénes lo cobrarán y a partir de cuándo

Para postular a la bonificación, entregada cada fin de mes y en otros casos de forma anual, no se puede ser subsidiario de otros programas estatales de generación de empleos, excepto el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Laboral.

¿Qué se necesita para ser beneficiario del bono?

Si usted quiere optar al Bono al Trabajo de la Mujer debe cumplir con los siguientes requisitos:

Trabajar actualmente de forma dependiente o independiente.

PUBLICIDAD

Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).

Contar con sus cotizaciones de AFP al día.

Recibir una renta bruta mensual inferior a 535.148 pesos, lo que equivale a 676 dólares al tipo de cambio de hoy.

PUBLICIDAD

Hay una forma de verificar si cumple con los requisitos, la cual consiste en ingresar sus datos en este sitio del Sence. El sistema le indicará inmediatamente si puede optar o no por subsidio.

¿Cómo puede aplicar para esta ayuda?

Si usted puede aplicar al Bono al Trabajo de la Mujer, existen dos formas de pago: anual y mensual.

  • Pago anual: percibir una renta bruta anual inferior a $6.421.781.
  • Pago mensual: como se mencionó anteriormente, debe percibir una renta bruta mensual inferior a $535.148.
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.

Se puede postular los 365 días del año. El beneficio es por una única vez y tiene una duración de cuatro años consecutivos a partir del primer pago.