Semana Santa en Nicaragua: quiénes tendrán vacaciones y cuándo se pagarán los sueldos

En medio de la persecución contra la fe, el gobierno concedió un feriado largo para los trabajadores del Estado por motivo de la Semana Mayor

Daniel Ortega y Rosario Murillo presiden un acto el 23 de marzo de 2023 en Managua.
21 de marzo, 2024 | 05:00 PM

Bloomberg Línea — Al margen de las denuncias sobre las violaciones a la libertad religiosa, los trabajadores del Estado de Nicaragua estarán de vacaciones de verano con goce de sueldo desde el 22 de marzo (Viernes de Dolores) al martes 2 de abril, anunció el Ministerio del Trabajo en un comunicado.

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La vicepresidenta de Nicaragua, Rosario Murillo, dijo que el Estado adelantará el pago de los salarios de abril a los empleados públicos por motivo de la Semana Santa en el transcurso de esta semana.

Con esta serie de medidas, el Ejecutivo pretende fomentar el turismo interno, así como las actividades religiosas y culturales durante la Semana Mayor, pese a que persiste el asedio contra líderes eclesiales, como han denunciado distintas organizaciones, incluyendo Ayuda a la Iglesia Necesitada.

La activista por la libertad religiosa en Nicaragua, Martha Patricia Molina, denunció vía X que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha impedido la realización de 4.800 procesiones para Cuaresma y Semana Santa 2024.

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“Esta cifra incluye las procesiones que se realizaron/realizarán en los cuatro viernes de Cuaresma, Domingo Ramos y las que se efectuarán directamente en la propia Semana Mayor”, dijo.

Pocas parroquias realizarán procesiones haciendo un recorrido alrededor de la manzana del templo. No obstante, la ciudadanía teme que, como ha ocurrido antes, pueda presentarse un agente de la Policía Nacional con una contraorden para evitar la realización de la actividad religiosa.

“Todo lo anterior evidencia que la etapa de los cristales rotos que comete la dictadura en contra de la Iglesia Católica no ha cesado”, dijo Molina.

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Por ese temor, la otra gran mayoría de las iglesias efectuarán las procesiones intramuros, incluidas las catedrales de las diferentes Diócesis y Arquidiócesis.

En enero, el gobierno de Estados Unidos volvió a incluir a Nicaragua, así como a Cuba, Rusia, China y Corea del Norte, en su lista negra sobre libertad religiosa.

Entre el 9 de febrero de 2023 y el 13 de enero de 2024, el gobierno nicaragüense desterró a 34 sacerdotes, incluyendo al obispo Rolando Álvarez, de Matagalpa. A ello se suma la cancelación de la personalidad jurídica y confiscación de bienes de distintas órdenes religiosas.

¿Cómo se trabajará en Semana Santa en Nicaragua?

Los días de vacaciones indicados por el gobierno se computan de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 76 del Código del Trabajo, el cual señala textualmente que:

  • Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.
  • Los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones disfrutarán de vacaciones con goce de salario desde el Sábado de Ramos al Domingo de Pascua; del 24 de diciembre al 1° de enero; y de 16 días más durante el año.
  • En todos los casos, por interés del empleador o del trabajador o cuando se trate de las labores cíclicas del campo o de servicios que por su naturaleza no deban interrumpirse, la época de disfrute de las vacaciones podrá convenirse en fecha distinta a la que corresponda. Es obligación de los empleadores elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores.

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Publicado por Maria Cristina Morales Medrano en Miércoles, 20 de marzo de 2024

Los empleados del sector privado descansarán Jueves Santo y Viernes Santo, 28 y 29 de marzo, días de feriado nacional, o a lo acordado entre las partes.

Las excepciones al período vacacional están establecidas en el artículo 69 del Código del Trabajo:

  • Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio.
  • Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  • Las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales.
  • Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación.