Bloomberg Línea — Los colombianos regresan a las urnas el domingo 21 de junio para celebrar la segunda vuelta electoral en la que elegirán a su nuevo presidente entre Iván Cepeda y Abelardo De la Espriella.
Como parte del proceso, la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que organiza los comicios, recordó que ejercer como jurado de votación en el balotaje es una función obligatoria, cuya inasistencia sin causa justificada está sancionada con multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos designados mediante sorteo que no se presenten en su puesto de votación o que abandonen sus funciones enfrentarán una sanción económica que, para 2026, alcanza los COP$17.509.050 (unos US$4.900).
La norma también contempla multas para los jurados que omitan la firma de documentos clave del proceso, como el acta de escrutinio o el formulario E-14.
Las sanciones incluyen multas económicas y, en determinados casos, medidas disciplinarias aplicables a los empleados públicos, conforme al artículo 105 del Decreto 2241 de 1986.
Exenciones por causa justificada
Existen circunstancias legales que eximen al ciudadano de pagar la multa en caso de no asistir, según establece el artículo 108 del Código Electoral.
Las causales válidas incluyen:
- Enfermedad grave del jurado, de su cónyuge, padre, madre o hijos.
- Fallecimiento de alguno de estos familiares el mismo día de la elección o dentro de los tres días anteriores.
- No residir en el municipio donde fue asignado para prestar el servicio.
- Ser menor de 18 años.
- Haber inscrito la cédula de ciudadanía para votar en un municipio diferente al de la designación.
Perfil del jurado y consulta
Los jurados de votación son ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60, que en representación de la sociedad civil han sido designados mediante sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Para las elecciones presidenciales, el ente designó a 850.871 jurados de votación, de los cuales 708.259 son principales y 142.612 son remanentes.
Entre sus responsabilidades, los jurados deben atender el proceso de las votaciones, registrar los votantes y resultados de la mesa en los formularios electorales y efectuar los escrutinios.
Las personas designadas pueden verificar su asignación a través de la página web de la Registraduría o mediante la aplicación móvil oficial aVotar.
La autoridad electoral realiza jornadas de capacitación presencial para instruir a los jurados sobre los procedimientos electorales previos a la segunda vuelta.
La jornada electoral se realizará de 8:00 a 16:00 en todo el territorio nacional, sin excepción.













