Bloomberg Línea — Las Fuerzas Armadas de Ecuador podrán apoyar a la Policía Nacional sin necesidad de una declaratoria de estado de excepción tras una ley aprobada en segundo debate este martes por el Pleno de la Asamblea Nacional.
La iniciativa, que fue impulsada por la legisladora Inés Alarcón, del partido oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), sumó 83 votos a favor, 63 en contra y tres abstenciones.
“El Ecuador hoy necesita una respuesta permanente y constitucional frente a las amenazas que no desaparecen, simplemente porque termina un estado de excepción”, sostuvo Alarcón. “El crimen organizado, el narcotráfico, el tráfico de armas, de extorsión, el terrorismo y la minería ilegal no son fenómenos que puedan enfrentarse únicamente mediante medidas extraordinarias”.
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Los ecuatorianos respaldaron en un referéndum celebrado el 21 de abril de 2024 una reforma al artículo 158 de la Constitución para permitir “el apoyo complementario y subsidiario” de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional sin un régimen de excepción.
La iniciativa aprobada este martes regula ese apoyo mediante 20 artículos y nueve disposiciones.
El paso a paso para solicitar el apoyo
La ley establece que la solicitud de apoyo deberá ser presentada por escrito por el comandante general de la Policía Nacional a la Presidencia de la República, con los siguientes puntos.
- La descripción detallada de la situación que fundamenta la necesidad de apoyo.
- La delimitación precisa del territorio y el ámbito temporal de la intervención.
- La identificación específica de los delitos objeto de intervención.
- El número aproximado de personal militar y medios requeridos.
- La exposición de las acciones policiales realizadas y su insuficiencia.
Una vez que Presidencia reciba la solicitud, tendrá que convocar al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado (Cosepen), quien emitirá, a más tardar en 48 horas, un informe analizando la valoración y razonabilidad de la solicitud presentada, así como unas recomendaciones sobre la intervención.
Con base en ese informe, el presidente de la República, en este caso Daniel Noboa, podrá emitir un decreto, en máximo 24 horas, autorizando el apoyo de las Fuerzas Militares a la Policía, precisando:
- La base jurídica y motivación que sustenta la decisión.
- El ámbito geográfico de actuación.
- La temporalidad de la intervención.
- Los delitos objeto de intervención.
- El detalle aproximado del contingente militar involucrado.
- Los mecanismos de coordinación operativa con la Policía Nacional.
- Las medidas de protección y garantía de derechos humanos.
El decreto deberá ser remitido, en no más de 24 horas, a la Corte Constitucional, para el control constitucional posterior, y a la Asamblea Nacional, para el control político.
¿En qué casos podrá solicitarse el apoyo?
El apoyo que las Fuerzas Armadas brinde a la Policía Nacional podrá ser máximo durante 180 días, salvo que sea renovado por única vez por 30 días más, mediante nuevo decreto debidamente motivado y notificado.
La intervención podrá ser solicitada para la “prevención, disuasión, neutralización y control” del narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, minería ilegal y conmoción interna en el sistema penitenciario, por ejemplo.
Además, prohibirá “el desarrollo de actividades ordinarias de patrullaje sin coordinación con la Policía Nacional”, junto con el “uso de la fuerza letal salvo estricto cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad y progresividad”.
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