Hasta cuándo se pagará el decimo cuarto sueldo en agosto 2026

Dentro de poco vencerá el plazo para el pago de este rubro en la Sierra y la Amazonía.

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El también conocido bono escolar es por un salario básico unificado (SBU), equivalente a US$482.

Bloomberg Línea — Los trabajadores dependientes de la Sierra y la Amazonía ecuatoriana deberán recibir a más tardar el sábado 15 de agosto el pago del décimo cuarto sueldo, como dicta el Código del Trabajo.

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La décima cuarta remuneración, también denominada bono escolar, equivale a un salario básico unificado (SBU), es decir, US$482, independientemente del salario que devenguen los beneficiarios.

Quienes tienen derecho a esta remuneración son los:

  • Trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia.
  • Servidores públicos.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Trabajadores a jornada parcial, en proporción al tiempo trabajado.
  • Jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional, en los casos establecidos por la normativa.

Quienes no tienen derecho a esta remuneración son:

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  • Los trabajadores independientes.
  • Quienes cobran honorarios por su trabajo.
  • Operarios y aprendices de artesanos calificados.
  • Los socios, accionistas o propietarios de un negocio.
  • Quienes presten sus servicios a través de contratos profesionales o de facturación.

Los empleadores que no paguen el décimo cuarto sueldo a sus empleados en el plazo máximo, el 15 de agosto, podrían ser sancionados con el pago de una multa de 20 SBU, o sea, US$9.640.

El monto depende del tiempo trabajado

Para recibir el décimo cuarto sueldo completo de US$482 en 2026, un ecuatoriano debe haber trabajado 12 meses completos dentro del período de cálculo correspondiente y a jornada completa.

Si trabajó menos de un año, también tiene derecho a este pago, solo que acorde al periodo laborado. Concretamente para la Sierra y la Amazonía, el periodo de cálculo comienza el 1 de agosto y termina el 31 de julio.

“Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación”, establece el artículo 113 del Código del Trabajo.

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