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EPM tendrá que pagar millonaria multa por demorar operación de Hidroituango

El retraso en la entrada en operación del proyecto puso en riesgo el abastecimiento eléctrico del país, dijo Supersalud al confirmar la multa

El agua fluye por el muro de la represa hidroeléctrica Hidroituango en estas fotografías aéreas tomadas sobre Ituango, Colombia, el sábado 8 de junio de 2019.
02 de febrero, 2022 | 09:23 AM
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Bogotá — Empresas Públicas de Medellín (EPM) tendrá que pagar una multa de $1.817 millones luego de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios confirmara dicha sanción que había sido interpuesta en noviembre de 2021.

¿La razón? El incumplimiento de la fecha de inicio del periodo de vigencia de las Obligaciones de Energía en Firme que le fueron asignadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en subasta realizada en junio de 2008. Dicho incumplimiento se dio por el retraso en la puesta en operación de Hidroituango.

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La Superservicios estableció que EPM no logró desvirtuar su responsabilidad por la no entrada en operación del proyecto, lo que implicó un incumplimiento regulatorio, así como un riesgo de desabastecimiento de energía eléctrica en el país, hecho que llevó a la CREG a la convocatoria de una nueva subasta de expansión para cubrir el déficit de energía, sin afectar el suministro a mediano plazo.

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“El equipo de la Dirección de Investigaciones de Energía y Gas pudo establecer que los argumentos presentados por EPM en el recurso de reposición no fueron lo suficientemente sólidos para descartar la sanción emitida el 18 de noviembre del año pasado”,

Natasha Avendaño, superintendente de Servicios.

Además, desde la Superservicios se recordó que “para el caso de EPM, la fecha de inicio de la operación de Hidroituango estaba prevista para el 1 de diciembre de 2018″ y aún no entra en operación.

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Por último, se comunicó que “frente a esta nueva resolución no procede ningún recurso y queda en firme la multa que debe pagar EPM dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo”.