Convención de Chile: los primeros artículos que estarán en la propuesta de Constitución

Conozca las iniciativas aprobadas en particular por el Pleno del organismo constituyente este jueves

La bandera presidencial de Chile ondea sobre el Palacio de La Moneda en el centro de Santiago, Chile, el jueves 28 de junio de 2018.
17 de febrero, 2022 | 10:10 PM

Santiago — La Convención Constitucional aprobó los primeros artículos que estarán en el borrador de Constitución, el cual será sometido a un plebiscito de salida. De 14 iniciativas sobre el sistema judicial aprobados en general por el Pleno de la Convención el martes, 10 han conseguido los votos requeridos en la discusión en particular de esta instancia este jueves.

La votación se inició a las 3:00 de la tarde, y finalizó cerca de las 9:00 de la noche de hoy. Solo cinco de la decena de normas fueron visadas íntegras en esta jornada, pues en el resto se rechazaron incisos que serán revisados en la Comisión de Sistema de Justicia para ser modificados.

El Pleno de la Convención Constitucional vota en particular las primeras iniciativas que conformarán el borrador de la Carta Magna. Foto: Twitter Convención Constitucional (@convencioncl)dfd

Los convencionales rechazaron el polémico pluralismo jurídico -aprobado en general en el Pleno el martes-, porque solo logró 93 votos a favor, 58 en contra y dos abstenciones cuando necesitaba 103, equivalente a dos tercios del quórum constituyente. Pero esto no significa que queda completamente descartada, pues debe volver a la comisión para su evaluación y mejora. Esta fue una de las iniciativas más discutidas por convencionales, ya que permitiría la coexistencia del sistema nacional de justicia, en igualdad, con sistemas jurídicos indígenas.

¿Qué se aprobó?

Las normas que contaron con un respaldo de dos tercios o más de la Convención y que serán parte del texto final de Carta Magna son las siguientes:

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Artículo 3 (inciso primero). Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.

(Inciso segundo). La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por la ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.

(Inciso tercero). Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley.

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(Inciso cuarto). Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.

(Inciso quinto). Las juezas y jueces o podrán militar en partidos políticos.

(Inciso sexto). Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución.

Artículo 5 (inciso segundo). Derecho de acceso a la justicia.

Artículo 6. Tutela jurisdiccional efectiva. Todas las personas tienen derechos a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.

Artículo 10. Gratuidad. El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas en la ley.

(Inciso segundo). La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.

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Artículo 11. Principio de responsabilidad jurisdiccional (inciso 1). Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Artículo 12 (inciso tercero). Publicidad, probidad y transparencia. Los principios de probidad y transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicciones en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.

Artículo 13. Principio de Justicia Abierta. La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.

Artículo 14. Paridad y perspectiva de género (inciso 1). La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

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(Inciso segundo). El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

(Inciso tercero). Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

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Artículo 15. Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad (aprobado inciso primero). La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Artículo 16. Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.

Sólo la ley podrá determinar los requisitos y los efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

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