El Gobierno de Guatemala se aprieta el cinturón por crisis económica mundial

La orden del Ejecutivo a las instituciones gubernamentales es adoptar un manejo prudente de las finanzas públicas, y para lograrlo emitieron disposiciones y restricciones que durarán hasta finales del 2022.

fueron trasladas a las instituciones del Gobierno de Guatemala y durarán hasta diciembre del presente año.
06 de junio, 2022 | 05:16 PM

Guatemala — El secretario de Comunicación Social de la Presidencia de Guatemala, Kevin López informó sobre las disposiciones del Ejecutivo, durante una conferencia de prensa, con el objetivo de contener el gasto y que se aplicarán para el Ejercicio Fiscal 2022 que concluirán el 31 de diciembre de este año.

La decisión se tomó por la crisis económica a nivel mundial por el conflicto entre Rusia y Ucrania, afirmó López, y poder así contener algunos efectos que está recibiendo el país.

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Por lo anterior, las instituciones públicas deberán evitar los gastos superfluos para una adecuada ejecución presupuestaria.

Además, deberán garantizar el pago de salarios, pero se restringe otorgar cualquier tipo de bono único o incremento de los bonos existentes, así como la creación, resignación o reclasificación de puestos.

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También, deberán abstenerse de aumentar el gasto para la contratación de personal en los renglones 029 y subgrupo 18.

Las disposiciones incluyen la restricción en la compra de alimentos y los gastos en viáticos y se hará una revisión a los procesos de Guatecompras para determinar si son procesos necesarios.

“Las medidas son para cuidar el Presupuesto del Estado y el bolsillo de los guatemaltecos”, expresó López.

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Las disposiciones son las siguientes:

  • Las instituciones públicas deberán garantizar el financiamiento para el pago oportuno de sueldos o salarios de la nómina ocupada. Asimismo, el cumplimiento de obligaciones que surjan de sentencias judiciales debidamente documentadas y las prestaciones que correspondan de conformidad con la ley.
  • Además, las entidades que requieran servicios con cargo al renglón 029 y subgrupo 18 (autorizados previo a estas disposiciones), deberán verificar que la persona no esté prestando servicios en otra institución del sector público.
  • Las entidades deberán promover la adecuada ejecución del presupuesto. Para ello deberán implementar los principios de eficiencia y priorización del gasto público para actividades sustantivas de cada entidad.
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Detalle de las restricciones:

  • Se restringe la creación de cualquier tipo de bono único o incremento a los bonos específicos existentes. Quedan exceptuados los que se deriven de disposición judicial o los procedentes por pactos colectivos vigentes.
  • Se restringe la creación, reasignación o reclasificación de puestos. Se exceptúan aquellos que sean necesarios para regularizar las reestructuraciones y reorganizaciones administrativas, así como los que surjan por orden de juez competente o de la Contraloría General de Cuentas.
  • También se restringen los procesos de compra de alimentos, con excepción de aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a las actividades sustantivas de cada institución pública.
  • Se limita la realización de nuevos procesos de adquisición financiados con fuentes de origen tributario. Se exceptúan aquellos que previo a la entrada en vigor de las presentes disposiciones hayan sido registrados en Guatecompras.
  • También se exceptúa la adquisición de ambulancias, autopatrullas y otros vehículos utilizados por los servicios de salud pública y para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
  • Además, se evaluarán los procesos de adquisición que tengan estatus vigente en Guatecompras o que se encuentren en proceso de adquisición o contratación, a efecto de determinar si es procedente la continuidad de estos.
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Otras disposiciones:

  • Los gastos con cargo a los renglones del subgrupo 13 Viáticos, Gastos Conexos y Reconocimiento de Gastos, se restringen al mínimo necesario. Se exceptúan aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a las actividades sustantivas de cada institución del Ejecutivo.
  • Se debe garantizar el pago oportuno de los servicios básicos, transporte, almacenaje y destrucción de desechos sólidos, servicios de lavandería y vigilancia, cuotas de seguridad social y los arrendamientos de bienes inmuebles, procurando hacer un uso racional de los recursos.
  • Las asignaciones financiadas con fuentes de origen tributario deberán utilizarse de forma racional, al mínimo nivel, en aquellos gastos ineludibles que permitan garantizar el funcionamiento sustantivo de la entidad.
  • La aprobación de las cuotas financieras de origen tributario estará supeditada a la disponibilidad financiera, en función del comportamiento de la recaudación tributaria y de acuerdo con los lineamientos establecidos en las presentes disposiciones presidenciales.