Tres empresas públicas de Ecuador, con más plazo para concluir su liquidación

En 2020, el entonces presidente Lenín Moreno ordenó la extinción de estas tres empresas, sin embargo, el proceso no prosperó al ritmo esperado

Tame entró en liquidación en 2020.
13 de julio, 2022 | 01:44 PM

QUITO — Tres empresas públicas que debían terminar su proceso de cierre este 13 de julio tendrán más plazo para hacerlo. Así lo determinó el presidente Guillermo Lasso a través de un decreto ejecutivo en el que otorgó a Tame, Fabrec y la Unidad de Almacenamiento tres meses más para concluir con su liquidación, hasta el próximo 12 de octubre.

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El 19 de mayo de 2020, el entonces presidente Lenín Moreno ordenó la extinción de estas tres empresas por considerar que su rendimiento no era el óptimo, sin embargo, el proceso no prosperó al ritmo esperado. Por ello, el propio Lasso extendió el plazo por un año más en julio de 2021.

En el decreto 492 de hoy, el mandatario dispone a los liquidadores de las tres empresas públicas que “una vez cumplida la ampliación de plazo transfieran todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos de la empresa pública en liquidación a su cargo, al correspondiente ministerio receptor”.

De esta manera, los activos y pasivos de la aerolínea Tame pasarán al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los de Fabrec al Ministerio del Interior y los de la Unidad de Almacenamiento al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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CUATRO EMPRESAS YA ESTÁN LIQUIDADAS

Asimismo, en otro decreto, Lasso dispuso terminar la liquidación de otras cuatro empresas públicas que sí lograron terminar su proceso de extinción en el plazo establecido. Estas son:

  • Ferrocarriles del Ecuador
  • Centros de Alto Rendimiento (CEAR)
  • Medios Públicos
  • Correos del Ecuador

En el decreto 491, se dispone a los liquidadores de estas empresas que “una vez cumplido el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 108 del 13 de julio de 2021, transfieran todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos de la empresa pública en liquidación a su cargo, al correspondiente ministerio receptor”.

Además, la transferencia deberá perfeccionarse mediante una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa pública y el titular del ministerio receptor en 10 días contados a partir de la suscripción del decreto Ejecutivo.

Los ministerios receptores remitirán a la Secretaría General de la Administración Pública en cinco días a partir del perfeccionamiento de la escritura pública “un informe detallado con respecto a los activos, pasivos y derechos litigiosos recibidos por parte de las empresas públicas extinguidas, así como un plan de acción, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes”.