Reforma laboral: estos serían los trabajadores con estabilidad laboral reforzada

Las personas que se encuentren en estas cinco circunstancias específicas solo podrían ser desvinculadas de sus trabajos si existe una justa causa o una causa legal:

Reforma laboral: estos serían los trabajadores con estabilidad laboral reforzada
18 de marzo, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — El Gobierno Petro radicó ante el Congreso de la República uno de sus proyectos bandera más importantes: la Reforma laboral. Mediante la cual, según ha expresado enfáticamente la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se dignifica el trabajo y se reconocen los derechos laborales.

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El documento, en su artículo 7 establece el concepto de estabilidad laboral reforzada, haciendo referencia a que las personas que se encuentren en cinco circunstancias específicas, solo podrán ser desvinculadas de las empresas o entidades si existe una justa causa o una causa legal.

Estas son esas situaciones:

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1. Personas amparadas por el fuero sindical, en los términos legales y convencionales

2. Personas amparadas por el fuero de salud: una afectación grave en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares

3. Personas en situación de discapacidad, es decir, aquellas que tengan una limitación física, mental, sensorial o intelectual a mediano y largo plazo, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad.

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Para que opere esta protección no se requiere que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

4. Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero permanente si la mujer no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.

5. Prepensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.

Asimismo, el documento aclara que para que surta efectos el despido por justa causa en estas circunstancias, se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial.

Y que para la terminación de los contratos de las personas amparadas por el fuero de salud, en situación de discapacidad y mujeres en estado de embarazo y prepensionados, que fueron vinculados conociéndose su condición y si dicha circunstancia fue consignada expresamente en el contrato de trabajo, no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa.

Adicional a eso, si la persona que fue vinculada con alguna de estas condiciones considera que el motivo de la terminación del contrato de trabajo fue ésta, podrá acudir ante la justicia laboral.

Este es el proyecto de Reforma laboral que radicó el Gobierno Petro