Los golpes de la Corte a la tributaria de Petro y las demandas que falta resolver

La Corte Constitucional ha tumbado varios de los artículos de la reforma tributaria de Petro, aprobada en diciembre de 2022, y todavía faltan demandas importantes por resolver. Este es el panorama:

Corte Constitucional de Colombia
07 de noviembre, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — La reforma tributaria del Gobierno Petro, aprobada bajo la Ley 2277 de 2022 y que entró en vigencia este año, ha recibido varios golpes por parte de la Corte Constitucional en 11 meses. Un panorama que podría empeorar si se tiene en cuenta que todavía faltan varias demandas por resolver.

Este es el panorama:

Los revés que ha dado la Corte

A comienzos del mes pasado, la Corte declaró inexequible el artículo 95 de la reforma, el cual permitía otorgar tasa cero (0%+IPC) a 77.000 jóvenes en sus créditos educativos con el Icetex. Lo anterior, luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por algunas universidades privadas.

La razón es que el alto tribunal encontró que en el proceso de aprobación de la disposición demandada se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible. Que ese artículo no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y que solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara y del Senado.

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Por lo que, y de acuerdo con lo que le dijo Mauricio Toro, presidente del Icetex, a Bloomberg Línea, se está trabajando conjuntamente con Ascun (Asociación Colombiana de Universidades), Asiesca (Asociación de Instituciones Educativas de Educación Superior), entre otras asociaciones, “para que este beneficio se dé ahora vía convenio universidades-Icetex”.

Lo que quiere decir, señaló, que las universidades, a partir de 2024, asuman la tasa de interés vía descuento en el semestre, para que así no se vea el fenómeno de la capitalización de intereses.

También en octubre el alto tribunal decidió no atar la tarifa de renta de 20% con planes de internacionalización a los usuarios de las zonas francas, calificados antes del 13 de diciembre de 2022, dándole otro revés a la tributaria.

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Lo anterior, argumentando que ese artículo 11 de la Ley desconocía los principios de buena fe y de confianza legítima de la Constitución, porque “los usuarios industriales de zonas francas calificados como tales antes del 13 de diciembre de 2022 habían modelado su actividad y comportamiento de acuerdo con unos requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre zonas francas, de modo que la exigencia de realizar una actividad exportadora resultaba imprevisible y extraña de cara al acceso a la tarifa preferencial en materia de renta”.

Esta decisión de la Corte llegó luego de que la firma Gómez Pinzón Abogados presentara una demanda en contra del artículo 11 de la reforma tributaria. Al respecto, Nicolás Potdevin, socio del bufete, resaltó que “hay varias zonas francas que no tenían vocación exportadora, por lo que esta regla del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, iba a perjudicar a este tipo de zonas. Así mismo, hubo una extralimitación del Congreso, al delegar en el Ejecutivo la definición de un elemento esencial del tributo.

Otra de las decisiones que ha tomado a la fecha esta autoridad judicial tiene que ver con el artículo 10 de la reforma tributaria, que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, y que puso en marcha una sobretasa de tres puntos adicionales a la tarifa de renta para los contribuyentes cuya actividad económica principal fuera la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos durante 2023, 2024, 2025 y 2026.

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En este caso, la Corte Constitucional condicionó esta sobretasa: se aplicará cuando, además de tener como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, se tenga una renta gravable de 30.000 UVT (Unidades de Valor Tributario) o más.

Por otro lado, la Corte declaró inexequible el inciso dos del artículo 96 de la tributaria, con el que se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de este año las medidas no tributarias de los decretos legislativos 560 y 772 del 2020, relacionados con medidas procesos de insolvencia de las empresas y expedidos por el estado de emergencia generado por la pandemia.

Para la autoridad judicial, no hay principio de conexidad entre la reforma tributaria y los decretos que expidió el Ejecutivo.

Las demandas que faltan por resolver

Entre las demandas contra el contenido de la reforma tributaria que todavía faltan resolver están:

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-Deducibilidad de regalías

-Sobretasa al sector financiero y al sector minero y de hidrocarburos

-Modificación del régimen simple de tributación para profesionales liberales

-Presencia fiscal para los no residentes asociados a su presencia económica significativa

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