Bloomberg Línea — Los ecuatorianos deberán trabajar con normalidad el próximo 31 de diciembre, sin importar que se desempeñen en el sector público o privado, salvo que al interior de las entidades y empresas donde están vinculados se tomen disposiciones específicas sobre la jornada laboral durante este día.
Contrario a lo que algunos creen, el último día de cada año no es feriado en Ecuador, aunque es común que los empleadores reduzcan la jornada laboral a sus empleados para que compartan desde temprano con sus familias.
El 1 y el 2 de enero de 2026 sí serán feriados, es decir, días de descanso obligatorio para todos los trabajadores, salvo quienes se dediquen a actividades esenciales.
En ese contexto, la mayor parte de los ecuatorianos tendrán cuatro días para descansar: los dos feriados, además del sábado 3 y el domingo 4 de enero.
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El 2 de enero generalmente no es un día feriado, pero en esta ocasión fue declarado así tras un decreto ejecutivo para impulsar la economía nacional, en especial los sectores de turismo y comercio.
¿Habrá pico y placa en Quito?
El 31 de diciembre no habrá pico y placa en Quito, informó hace unos días el alcalde Pabel Muñoz.
“He dispuesto la suspensión del pico y placa la tarde de este 24 de diciembre y durante todo el 31 de diciembre”, escribió en X. “Como es habitual, la medida también se levanta en los feriados”.
El pico y placa continuará rigiendo con normalidad el lunes 5 de enero, tras los dos festivos y el primer fin de semana de 2026, en las dos franjas horarias de siempre: de las 06:00 a las 09:30 horas y de las 16:00 a las 20:00 horas.
- Lunes: placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: placas terminadas en 9 y 0.
Así será el pago por trabajar los feriados
Si un empleador contempla que sus empleados laboren durante los dos primeros feriados y el primer fin de semana de 2026, deberá pagarles un recargo del 100% por las horas trabajadas, según el numeral 4 del artículo 55 del Código de Trabajo.
¿Cómo calcular el pago? Dividiendo el salario mensual en 240 horas laborales mensuales, para saber cuánto dinero se percibe por hora trabajada. El resultado deberá ser duplicado y, luego, multiplicado por el número de horas a trabajar durante el feriado.
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