Empresas que acosen por teléfono a los usuarios serán sancionadas en Ecuador

La medida se da ante las denuncias ciudadanas de un aumento inusitado de llamadas de call centers y empresas sin autorización.

PUBLICIDAD
Inside An America Movil Telcel Store As Mexico Enacts New Telecom Law

QUITO — Las empresas y call centers del país deberán evitar acosar telefónicamente a los usuarios para no ser sancionadas por malas prácticas, advirtió este miércoles 1 de diciembre la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, luego de que se registraran denuncias ciudadanas por el aumento de llamadas telefónicas con fines comerciales sin autorización.

La institución señaló que investigará a las empresas que incurran en estas prácticas o se aprovechen de esta modalidad “para captar consumidores y/o usuarios induciendo al error” y, de ser el caso, sancionará una “eventual conducta desleal que distorsione la competencia, afecte la eficiencia de los mercados o al bienestar de los consumidores y usuarios”.

PUBLICIDAD

También solicitó a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones que promueva y vigile el cumplimiento de las resoluciones que establecen que los usuarios deben poder identificar a los remitentes de las llamadas que tengan fines “informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista”.

VEA MÁS: Confirman millonaria multa a Familia por violar régimen de competencia de Ecuador

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado prohíbe a los operadores económicos del país inducir al error a los consumidores y/o usuarios, inclusive por la omisión sobre las características, beneficios, condiciones, entre otros, de productos o servicios en el desarrollo de su actividad empresarial.

PUBLICIDAD

Asimismo, les impide realizar prácticas desleales de acoso, la coacción y la influencia indebida que mermen la capacidad de elección del consumidor o que incidan ilegalmente en su comportamiento.

En el caso del cometimiento de prácticas desleales, independientemente de su forma, la ley establece multas de hasta el 10% por ciento del volumen de negocios del operador económico infractor, entendiendo como volumen de negocio a los ingresos por ventas de las actividades de la empresa infractora.

PUBLICIDAD