Andi pide al Gobierno que la reforma tributaria no busque más de $8 billones

Pide tumbar el aumento en el impuesto a los dividendos y no modificar la tarifa de ganancias ocasionales y, además, mantener varios de los beneficios

Bloomberg Línea
07 de septiembre, 2022 | 04:00 AM

Bogotá — El empresariado colombiano sigue preocupado por la reforma tributaria que pretende aprobar el Gobierno de Gustavo Petro, por eso, a través de la Andi, le entregaron al Ministerio de Hacienda un documento con una propuesta con la que le pide no buscar un recaudo mayor a los $8 billones.

Vale recordar que el Ministro de Hacienda radicó ante el Congreso de la República un proyecto de reforma que busca recaudar $25 billones (1,7% del PIB).

Estos recursos se obtendrían en un 32,5% de personas naturales; 28,1% con recursos del subsuelo, 20,4% de personas jurídicas, 10,2% de impuestos saludables y ambientales, y 8,8% de otras medidas que incluyen la eliminación de los 3 días sin IVA, impuesto a las importaciones de origen, zonas de fronteras, zonas francas, el tope de 3% a los beneficios tributarios y la modificación de rentas exentas de ganancias ocasionales.

En el documento de la Andi se plantean interrogantes que surgen al analizar el proyecto de ley “¿Es necesaria una reforma tributaria de esta magnitud? ¿La urgencia de la reforma es tal que no podemos darnos el tiempo para hacer un análisis juicioso? ¿Se cuenta con un análisis detallado de los gastos en los cuales se va a focalizar esta reforma? ¿En materia de gasto se tiene previsto algún recorte?”.

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Entre las razones por las que la Andi considera que se requiere una reforma tributaria menos ambiciosa dado que el recaudo por gestión viene creciendo. De acuerdo con las cifras de la Dian en 2015 el recaudo por gestión era de $5,4 billones y al cierre del 2021 fue de $18,8 billones. Ante ello, la Andi considera que la reforma actualmente propuesta afectaría el crecimiento económico y la generación de empleo. Estos son algunas de las recomendaciones de la Andi al MinHacienda.

Tarifa combinada (sociedad-socio)

Uno de los indicadores que relaciona la tarifa empresarial con las decisiones de inversión de las personas naturales está dado por la tarifa combinada renta-dividendos, que incluye tanto lo que paga directamente la persona natural como lo que paga indirectamente a través de la empresa. Este indicador arroja una tarifa combinada de 60,4%, lo que para la Andi no deja duda que es muy alto.

Asegura la Andi que en estas circunstancias, la propuesta de reforma tributaria se va a traducir en un desestímulo claro a la inversión y por consiguiente en un limitante al crecimiento futuro. “Por ello, consideramos que el país no soportaría una reforma de esta magnitud. Si se insiste en la necesidad de percibir nuevos recursos, se podría pensar en una reforma que no supere los $8 billones para cumplir con los planes del gobierno y la sostenibilidad de las finanzas públicas, sin afectar la competitividad del país, la inversión, el consumo y el ahorro de los trabajadores”.

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Renta personas jurídicas

La reforma tributaria del 2020 definía que la tarifa de renta para las empresas bajaba en 2022 al 30%, sin embargo, la tributaria del 2021 definió que la tarifa corporativa sería del 35% para enfrentar la crisis del Covid-19.

Dado que la propuesta presentada por el nuevo Gobierno no altera la tarifa, es decir, la mantiene en el 35%, la Andi dice que las medidas que se tomen en relación con el impuesto sobre la renta de personas jurídicas no deben aumentar el recaudo o la presión tributaria total consolidada sobre el aparato productivo (hoy del 4.6% del PIB). Colombia, con dicho porcentaje del 4.6% del PIB, es el segundo país de la región de América Latina con mayor carga tributaria a las empresas, y, además, está muy por encima del promedio de la OCDE.

Dividendos

Uno de los elementos más preocupantes de la reforma consiste en la diferencia en el tratamiento al inversionista, dependiendo de su origen territorial. Como las tarifas para los inversionistas extranjeros serían más bajas que las de los inversionistas nacionales, ello desincentivaría la inversión local y promovería la creación de estructuras en el exterior para, desde afuera, mantener el mercado colombiano.

Esa tarifa nominal combinada del 60.4% sería la más alta de los países de la OCDE Hoy, la tarifa combinada pone a Colombia en el octavo lugar con una tarifa del 41.50%.

En esas condiciones, Colombia no sería competitiva en la atracción de inversiones. El asunto resulta más preocupante para la Andi cuando se incluye el gravamen al patrimonio de la persona natural, GMF e ICA, en cuyo caso, dependiendo de las rentabilidades de los negocios, termina en tasas de tributación de más del 100% de la utilidad en los negocios con una rentabilidad menor al 2%.

De otro lado, las nuevas tarifas aplicarían sobre todas las reservas de utilidades de años anteriores. Para los empresarios no deberían aplicar para las utilidades del año 2022 y anteriores, para preservar el tratamiento tributario correspondiente al año en que se generó la utilidad.

No debe olvidarse, por ejemplo, que no hay gravamen sobre los dividendos provenientes de utilidades generadas en el año 2016 y anteriores. La Andi solicita no modificar la tarifa actual sobre dividendos y participaciones.

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Ganancia ocasional

Entre los empresarios destacan que la reducción de la tarida de ganancia ocasional realizada en 2012 permitió aumentar el recaudo por ese concepto desde los $2 billones en 2010 hasta los $11,8 billones en 2020, pero con un máximo en 2016 con $15,2 billones.

La Andi, por tanto, estima que la tarifa actual debe mantenerse. De insistirse en reformar la tarifa, debería dejarse una previsión que permita llevar el mayor valor del impuesto diferido generado por el eventual cambio de tarifa contra las cuentas de patrimonio.

Descuentos

Para la Andi, no permitir el descuento en renta del 50% del impuesto de industria y comercio tiene un impacto significativo para todas las empresas, en especial, para las que presentan baja rentabilidad y altos volúmenes de ventas.

La Andi solicita mantener el régimen actual. Es de reiterar que toda eliminación de beneficios debe compensarse con una disminución de la tarifa nominal del impuesto de renta.

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Deducibilidad de gastos

El proyecto de ley propone que no se puedan deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares, todos los cuales serán considerados ingreso en especie para sus beneficiarios.

La Andi considera que en la medida en que estos pagos formen parte del ingreso gravable de empleado sean objeto de retención en la fuente y base para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, deben ser deducibles para el empleador.

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Impuesto al patrimonio

En el documento entregado la Andi dice que este impuesto calculado sobre el valor intrínseco de las acciones perjudica a los socios más antiguos y también haría que las utilidades generadas en el 2022 terminen siendo nuevamente gravadas, aumentando el gravamen consolidado sociedad socio.

Dice que la valoración comercial de otros bienes hace suficientemente amplia la base gravable del impuesto.

En este sentido, la propuesta es mantener como base gravable el costo histórico en caso de que este impuesto al patrimonio sea adoptado.

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El cambio que propone el proyecto de ley afectaría a los emprendedores, dado que las nuevas empresas precisan de un periodo largo para su consolidación económica.

Andi advierte que, al comienzo, su capacidad financiera y flujo de caja son escasos. Cualquier carga adicional pone en riesgo su supervivencia. El Gobierno debería tener en cuenta que el impuesto al patrimonio siempre se ha pensado como una medida estrictamente temporal, pues supone un castigo al ahorro (que ya pagó impuestos) y la inversión.

Mercado de valores

A juicio de los empresarios el proyecto de ley incluye varias disposiciones que afectan la inversión, profundidad y liquidez del mercado de valores. Esas disposiciones son:

1. La remoción de los beneficios por repartición de dividendos en especie de acciones de sociedades que cotizan en bolsa, lo que afecta la reinversión de utilidades.

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2. La derogatoria del ingreso no constitutivo de renta por venta de acciones de menos del 10% de las acciones de sociedades que cotizan en bolsa.

La Andi solicita no derogar estas disposiciones. Tampoco está de acuerdo con los cambios propuestos a los impuestos al carbono y tampoco respalda los impuestos saludables a la comida chatarra y bebidas azucaradas. Otro de los impuestos que no apoya y que pide eliminar del texto es el relacionado con los plásticos de un solo uso. Otro de los impuestos que quiere eliminar es el que endurece los gravámenes a los cigarrillos.

Renta para personas naturales

En el contexto actual, las medidas anunciadas en el proyecto de Ley sobre personas naturales pueden generar importantes efectos económicos, no solo para el contribuyente, también para la economía en general vía la disminución del consumo.

La Andi dice que adicionalmente, impactaría la movilidad social. Un factor fundamental para la estabilidad económica y social de un país lo constituye contar con una clase media amplia y fortalecida. Afectar, por tanto, a esa clase media mediante una mayor imposición fiscal generaría importantes retrocesos en esos ámbitos de lo económico y social.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, la reforma al régimen de personas naturales tiene fundamento en la necesidad de redistribuir el ingreso.

No obstante, la Andi dice que no se tiene en cuenta que en los grupos de más altos ingresos se paga impuestos indirectamente a través de sociedades.

Según la Andi, el impacto de las propuestas sobre los asalariados tendría incrementos marginales en la tributación de hasta el 67.4% para salarios de entre $40 y $50 millones mensuales.

impacto renta personas naturalesdfd

Al respecto, la Andi dice que el Gobierno debería analizar el establecimiento de una tarifa máxima de aumento del impuesto de renta para las personas naturales asalariadas, sobre sus rentas de trabajo.

La Andi indica que los incrementos por la reducción de beneficios tributarios no deberían superar el 20% del impuesto de renta pagado en el año anterior.

Naturalmente, la tarifa máxima nominal (39%) bebería mantenerse, para que el impuesto no devengue confiscatorio.

Para las personas que además son inversionistas y pagan sus impuestos indirectamente a través de sus sociedades, la tarifa efectiva (combinada sociedad-socio) en renta, tal como se mostró en acápites anteriores, no debería ser mayor al 41.5% hoy existente.

La Andi dice también que en el caso de los pensionados, las propuestas de la reforma son gravosas. Hay que tener en cuenta que ellos deben asumir plenamente al aporte al sistema de seguridad social en salud.

Con el fin de ampliar la base y mejorar la cultura tributaria, la ANDI sugiere estas medidas adicionales:

  • Hacer obligatorio el uso de la factura electrónica a todos los trabajadores independientes o profesiones liberales que ejercen su actividad como persona natural, tanto si prestan servicios o venden bienes excluidos de IVA o son personas no comerciantes.
  • Adicionar algunos supuestos para adquirir la condición de responsable de IVA y de la facturación electrónica como, por ejemplo:
  • La cancelación o cesión de establecimientos de comercio más de 2 veces en el año.
  • El fraccionamiento de las ventas en cabeza de familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en terceros que pueda controlar el responsable.
  • Tener costos y gastos gravados en una cuantía que, adicionado el margen de rentabilidad del sector, supere el tope general para serresponsable.
  • Implementar un umbral más bajo para no obligados a facturar y facilitar la inscripción y uso de la herramienta gratuita de la DIAN, garantizando la simplicidad y digitalización.
  • Ofrecer mejores incentivos en el régimen SIMPLE de tributación, por ejemplo, con un descuento en el impuesto para las personas naturales sobre sus aportes a la seguridad social.
  • El SIMPLE debe ser un incentivo de carácter transitorio, mientras crece la empresa. Esta transitoriedad es importante, pues se debe motivar el cambio hacia el régimen ordinario y de sociedades.
  • En línea con el informe de la Comisión de Expertos, el umbral de ingresos brutos actual del SIMPLE se sitúa aproximadamente en unos $3.800 millones al año. Lo cual es particularmente alto considerando los estándares internacionales.
  • Incorporar medidas que incentiven a los ciudadanos a exigir la factura electrónica a los comercios, por ejemplo, con un descuento tributario de hasta el 3% o 5% del valor del impuesto.
  • Crear un incentivo o meta de cumplimiento de la Dian ligada, no solo a los valores efectivamente recaudados, sino también al número de personas o empresas efectivamente formalizadas en facturación electrónica, impuesto de renta o SIMPLE.
  • Ajustar las tarifas de retención a los cambios normativos, de tal forma que se acerquen en mayor medida al impuesto final a cargo, incluyendo las cesantías, las cuales se causan en el año de su consignación o pago. De esto depende en buena medida. el éxito de la facturación la renta.