El plan de Petro para comprar propiedades a particulares y darlas a campesinos

Una de sus promesas en campaña fue entregarles tierras improductivas a los campesinos. El Plan de Desarrollo explica cómo lo hará

El plan Petro para comprar propiedades a particulares y darlas a campesinos
07 de febrero, 2023 | 11:39 AM

Bogotá — El Gobierno de Gustavo Petro entregó el articulado del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 en el cual explica cómo se realizará la compra de tierras por parte del Estado colombiano a particulares.

Hay que recordar que una de las promesas de Gustavo Petro en campaña fue la de entregarles tierras fértiles a los campesinos con el propósito de que estos las pusieran a producir para el control de la inflación a partir de una producción de alimentos local.

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En su discurso Petro aseguró durante la contienda electoral que las tierras que serán entregadas a los campesinos se as comprará el Estado a los tenedores de tierras que no las tienen produciendo actualmente.

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En el Plan de Desarrollo que presentó Gustavo Petro en la noche del lunes establece cuál será el mecanismo que se utilizará para definir los precios y quiénes podrán acceder a este.

El plan presentado por Gustavo Petro establece que en el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podrán adelantarse las siguientes medidas:

1. Saneamiento para la compra de tierras. En los eventos en que la ANT, en el marco de sus funciones, adquiera inmuebles por negociación directa, operará a su favor el saneamiento sobre la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio, incluso las que surjan con posterioridad al proceso de adquisición. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan según la ley. En caso de ser necesario, con cargo al precio de compra del inmueble, se asumirán las obligaciones causadas, tales como servicios públicos, obligaciones tributarias del orden nacional y territorial, valorización y otras que recaigan sobre los inmuebles objeto de compra.

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El saneamiento previsto en el inciso anterior no operará en perjuicio de la presunción de bien baldío prevista en la Ley 160 de 1994. Así mismo, no operará cuando i) se presente despojo por el conflicto armado, en términos de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011; ii) existan medidas o limitaciones asociadas a procesos de restitución de tierras, conforme lo prescrito por la Ley 1448 de 2011; iii) existan medidas de protección de conformidad con lo previsto en la Ley 387 de 1997; y iii) se estén adelantando procesos de clarificación de la propiedad, extinción del dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994.

Sobre las tierras que pretenda adquirir la ANT se debe acreditar propiedad privada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, se debe cumplir con las normas ambientales y agrarias, y deben estar en posesión de sus propietarios o del administrador de Frisco.

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El proceso de compra de tierras

De acuerdo con el Plan de Desarrollo presentado por el Gobierno Gustavo Petro cuando se trate de adquisición de predios por negociación directa, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantará el procedimiento compuesto por las siguientes etapas:

Etapa preliminar. La etapa preliminar, a su vez, comprende las siguientes fases:

a. Recepción de la solicitud. La ANT recibirá, por el medio que disponga, solicitudes contentivas de voluntad de venta por parte de personas naturales o jurídicas.

La persona natural o jurídica que pretenda la venta de un predio suministrará los siguientes datos:

i. Precio.

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ii. Número de folio de matrícula inmobiliaria.

iii. Demás información con la que se cuente respecto del predio.

iv. Nombre, razón social e identificación de la persona natural o jurídica.

b. Verificación de la información del predio. La ANT deberá determinar, a través de la consulta de información pública, plataformas de consultas institucionales, capas geográficas, interoperabilidad, uso de las tecnologías de la información y demás métodos indirectos, el cruce del predio objeto de trámite con posibles restricciones y/o condicionantes que restrinjan la potencial adjudicación. Con tal fin, de manera excepcional, consultará a las autoridades competentes, quienes deberán resolver la solicitud en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción.

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La ANT adelantará la verificación de la destinación, el uso, la identificación físicocatastral del predio, naturaleza jurídica y demás información requerida, a partir de métodos indirectos. Excepcionalmente, podrá practicar una visita al predio, con el fin de recoger o complementar dicha información.

c. Presentación de la oferta. En aquellos casos en los que la ANT concluya la viabilidad técnico-jurídica del predio, deberá informar de tal situación al solicitante, con el fin de que este, dentro de los siguientes cinco (5) días, presente la oferta en los términos del artículo 845 del Código de Comercio.

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En aquellos casos en los que el predio no sea viable técnica o jurídicamente, tal situación deberá ser informada al solicitante, culminando así el procedimiento.

d. Avalúo comercial. Una vez recibida la oferta, la ANT solicitará la elaboración del respectivo avalúo comercial.

El avalúo comercial podrá ser elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), quien haga sus veces o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre inscrito en el registro abierto de avaluadores y autorizada por lonja de propiedad raíz. Para efectos de la elaboración de avalúos comerciales, se dará aplicación a los criterios, parámetros y metodologías definidas por el IGAC y normatividad vigente en materia de avalúos.

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Etapa inicial. La etapa inicial, a su vez, comprende las siguientes fases:

· Oficio de aceptación de la oferta o intención de compra. Para los casos en los que la oferta sea superior al avalúo comercial o se presente la situación contemplada en el parágrafo 1 de la fase anterior, la ANT deberá, mediante oficio, informar la intención de compra por el valor determinado.

· Aceptación o rechazo de la intención de compra. El oferente, en el término de diez (10) días, deberá radicar comunicación en la que acepte o rechace la intención de compra presentada por la ANT. Asimismo, puede objetar el avalúo comercial.

· Resolver objeciones. En caso de que el oferente presente objeciones respecto al avalúo comercial, la ANT evaluará la pertinencia de estas y, de ser el caso, dará traslado al avaluador para que sea atendida la objeción. Las objeciones al avalúo inicial, o su actualización, serán diligenciadas por peritos diferentes a los que hubiesen intervenido con anterioridad.

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La ANT le comunicará al oferente la respuesta proferida respecto a la objeción presentada. El oferente, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá aceptar o rechazar la oferta. En caso de rechazo, se entenderá culminando el procedimiento.

· Entrega anticipada. Aceptada la oferta, las partes podrán pactar entrega material anticipada.

Etapa de cierre. La etapa de cierre, a su vez, comprende las siguientes fases:

a. Saneamiento. En caso de ser necesario, se dará aplicación al saneamiento para la compra de predios establecido en la presente ley. Las medidas de saneamiento serán decretadas por la ANT mediante acto administrativo sujeto a registro.

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b. Otorgamiento de la escritura pública e inscripción en la ORIP. Otorgada la escritura pública por parte de la respectiva notaria, la ANT, en un término no mayor de diez (10) días, deberá remitirla a la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) para su inscripción. Las escrituras públicas soportadas en el levantamiento topográfico, plano y descripción técnica de linderos, tendrán efectos catastrales y registrales. Las oficinas de registro de instrumentos públicos inscribirán las modificaciones de área y/o linderos, de conformidad con lo señalado en la escritura pública y sus anexos.

c. Desembolso del pago. El pago del precio se realizará en estricto orden cronológico de perfeccionamiento del negocio jurídico conforme a la Disponibilidad Presupuestal.

d. Ingreso al Fondo de Tierras. Recibido materialmente el predio, la ANT procederá con el ingreso del predio al Fondo de Tierras.

El proyecto de Plan de Desarrollo de Petro apenas inició su camino en el Congreso de la República, y se espera que se apruebe durante los próximos meses.