ANSES abrió turnos para la moratoria que permitirá jubilarse a 800.000 argentinos

Se reglamentó el Plan de Pago de Deuda Previsional. ¿Cómo acogerse a este beneficio para personas que cumplan los requisitos de edad pero no tengan los 30 años de aportes?

Jubilados
31 de marzo, 2023 | 04:19 PM

Buenos Aires — En el marco del Decreto 173/2023 fue reglamentado el Plan de Pago de Deuda Previsional, a partir la ANSES podrá jubilar a alrededor de 800.000 argentinos (según estimaciones del Gobierno) que no tienen los 30 años de aportes.

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A partir de ello, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicó que ya se encuentran habilitados los turnos en www.anses.gob.ar para realizar el trámite de la moratoria previsional en las oficinas del organismo.

Fuente: ANSESdfd

“Estamos esperando a estos hombres y mujeres que durante tantos años hicieron un esfuerzo que queremos reconocer. Por eso nuestras más de 420 oficinas estarán abiertas para recibirlos e iniciar el camino hacia una nueva etapa de sus vidas”, señaló la directora ejecutiva de ANSES, Fernanda Raverta.

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¿Quiénes pueden jubilarse con la moratoria previsional?

  • Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos. Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.
  • El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
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Evaluación socioeconómica

ANSES realizará, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la evaluación socioeconómica de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Ingresos Brutos anuales de la persona solicitante.
  • Patrimonio del Impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendarios.
  • Gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito.

Cuotas

  • El monto a descontar no podrá exceder las 120 cuotas mensuales.
  • No deberá exceder el 30 por ciento del haber mínimo vigente.