Bono de invierno 2023: ¿Quiénes lo reciben, cómo reclamarlo y qué cambios trae?

El presidente de Chile, Gabriel Boric, anunció un incremento del beneficio en su cuenta pública, lo que beneficiará a más de un millón y medio de adultos mayores

Fuente de la imagen: Gobierno de Chile.
02 de junio, 2023 | 03:31 PM

Bloomberg Línea — El presidente de Chile, Gabriel Boric, anunció en su Cuenta Pública 2023, realizada el jueves, que durante el mes de junio se complementará excepcionalmente el Bono de Invierno con un aporte adicional, lo que beneficiará a más de un millón y medio de adultos mayores de 65 años en todo el país.

En mayo, los beneficiarios del Bono de Invierno recibieron con sus pensiones o jubilaciones los $74.767 previamente estipulados. Sin embargo, Boric determinó que haya un extra en junio para redondear una ayuda de $120.000.

VER +
ChileAtiende: Bono Base Familiar 2023, consulte con link si aplica y cómo cobrar

“Este aporte de $120.000 ha sido pensado para que puedan enfrentar de mejor forma las alzas de elementos tan básicos como los alimentos y, en invierno, de la energía y calefacción”, señala el Gobierno chileno en la página web de Chile Apoya.

¿Cómo reclamar el Bono de Invierno 2023?

El Bono de Invierno no requiere ningún trámite, ya que se entrega en forma directa a las personas alcanzadas por la medida. Sin embargo, para quienes tengan dudas, en las páginas oficiales se aclara: “Si considera que cumple los requisitos y el bono no viene pagado junto con su pensión de mayo, contacte a su entidad pagadora y registre su requerimiento para que analice su situación”.

¿Quiénes son beneficiarios del Bono de Invierno 2023?

Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión o Mutualidades de empleadores
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).