Bloomberg Línea — La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia definió el cronograma de obligaciones para el año gravable 2026.
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El calendario establece las fechas límite para la presentación y pago de impuestos tanto para personas naturales como jurídicas, siguiendo lo dispuesto en el decreto 2229 de 2023, expedido por el Ministerio de Hacienda.
Esta herramienta es fundamental para la planeación financiera y el control del flujo de caja, permitiendo a las organizaciones prevenir la imposición de sanciones e intereses moratorios, así como reducir el riesgo fiscal y contingencias legales.
Para el periodo 2026, la Unidad de Valor Tributario (UVT) queda establecida en COP$52.374, según la resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.
El calendario tributario 2026 para descargar:
Calendario tributario 2026
La clasificación del contribuyente determina la intensidad y la frecuencia de sus obligaciones. Para el año 2026, las empresas calificadas como grandes contribuyentes concentran su carga de renta en el primer semestre, distribuyendo sus pagos en cuotas para los meses de febrero, abril y cierre en junio.
Las personas jurídicas que no se encuentran en la categoría de grandes contribuyentes siguen un esquema de dos tiempos.
La presentación de su declaración y el pago de la primera cuota ocurren entre el 12 y el 26 de mayo, concluyendo el cumplimiento en julio con el pago de la segunda cuota.
Por otro lado, el cronograma para personas naturales y sucesiones ilíquidas se ubica en el segundo semestre. Los vencimientos comienzan el 12 de agosto de 2026 y se extienden de forma escalonada hasta el 26 de octubre.
Más allá de la renta, las empresas conviven con obligaciones de flujo de caja constantes que exigen un control administrativo riguroso.
La Dian destaca la declaración de retención en la fuente como la principal obligación mensual a cargo de los agentes retenedores.
A esta se suma el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo, el anticipo del Régimen Simple de Tributación y los impuestos ambientales, como el Impuesto Nacional al Carbono. También cobran relevancia en el calendario los tributos a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados.
Riesgos por incumplimiento
Las fechas límite no son aleatorias, sino que dependen del último dígito del NIT (Número de Identificación Tributaria) del contribuyente.
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La Dian asigna fechas específicas dentro de los rangos establecidos, generalmente entre el séptimo y décimo sexto día hábil de cada mes,.
Asimismo, las fechas están sujetas a días hábiles, por lo que si caen en festivo o fin de semana, el vencimiento se corre al siguiente día laborable.
El desconocimiento de las fechas del calendario no exime al contribuyente de sus responsabilidades. La falta de presentación o pago oportuno genera el cobro de intereses de mora, los cuales se liquidan día a día desde la fecha de vencimiento hasta el momento del pago total, según indica la ley.
Adicionalmente, el no cumplimiento de las obligaciones formales, como no actualizar el RUT o no presentar la declaración cuando se está obligado, puede conllevar sanciones económicas fijas y, en casos graves, la exclusión de los registros tributarios o la iniciación de procesos de cobro coactivo.
De igual forma, las empresas se exponen a un riesgo reputacional, lo que podría dificultar la contratación con el Estado o el acceso a créditos bancarios.













