Bloomberg Línea — El Gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 0173 de 2026 para crear un impuesto al patrimonio de carácter temporal, con el fin de financiar los gastos derivados del estado de emergencia declarado por las fuertes lluvias en el país. La medida busca recaudar recursos adicionales para atender los efectos de la crisis climática en varias regiones.
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En su artículo 2, la norma establece expresamente: “Para la vigencia 2026, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de un patrimonio al primero de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT (esto es COP$10.474 millones)”. Esto significa que el hecho generador es la riqueza poseída a esa fecha específica.
¿Quiénes deben declarar y pagar el impuesto al patrimonio?
El impuesto aplica únicamente para la vigencia 2026 y está dirigido a:
- Personas jurídicas.
- Sociedades de hecho.
- Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
En otras palabras, no afecta a personas naturales, sino a empresas que declaran renta en Colombia y que cumplan el umbral patrimonial.
¿Cuál es el tope?
Deben pagar el impuesto aquellas empresas cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT, teniendo en cuenta que la UVT 2026 es de COP$52.374, esto equivale a COP$10.474 millones.
El patrimonio líquido se calcula tomando el patrimonio bruto (activos) y restando las deudas vigentes a esa misma fecha.
El decreto también establece reglas para evitar que las empresas fragmenten su patrimonio mediante escisiones con el fin de quedar por debajo del umbral.
¿Quiénes están excluidos?
No serán sujetos pasivos:
- Empresas del sector salud.
- Empresas intervenidas por el Estado.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado calamidad pública dentro de la zona afectada por la emergencia.
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¿Cuál es la tarifa?
El impuesto tiene dos tarifas diferenciadas:
- 0,50% para la mayoría de las personas jurídicas obligadas.
- 1,6% para:
- Instituciones financieras.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Sociedades comisionistas de bolsa.
- Proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- Empresas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo (actividades CIIU 0510, 0520 y 0610).
Esta tarifa diferencial responde al principio de progresividad y a la mayor capacidad contributiva que el Gobierno atribuye a estos sectores.
¿Cómo se calcula la base gravable?
La base es el patrimonio bruto menos deudas, con exclusiones específicas, entre ellas:
- Acciones o participaciones en sociedades nacionales.
- Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
- Algunos activos ambientales de empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
- Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
¿Cuándo se declara y paga?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) prescribirá el formulario.
El calendario definido por el decreto es:
- 1 de abril de 2026: declaración y pago de la primera cuota (50%).
- 4 de mayo de 2026: pago de la segunda cuota (50%).
El impuesto se paga en dos cuotas iguales y su causación es instantánea, es decir, se determina con base en la situación patrimonial a 1 de marzo de 2026.
¿Debe su empresa preocuparse?
Si su empresa declara renta y tiene un patrimonio líquido cercano o superior a 200.000 UVT, es clave revisar con su contador el impacto del nuevo impuesto.
Aunque es una medida temporal para 2026, el incumplimiento puede generar sanciones por inexactitud, especialmente si se detectan ajustes contables que reduzcan artificialmente el patrimonio.
En síntesis, el Decreto 0173 de 2026 introduce un impuesto extraordinario, focalizado en grandes patrimonios empresariales, con tarifas diferenciadas y un calendario corto de pago. La clave está en verificar el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 y anticipar el impacto financiero.













