Bloomberg Línea — El Ministerio de Trabajo de Ecuador emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, que regula la autorización de turnos y horarios especiales y establece un nuevo esquema para la compensación de horas suplementarias y extraordinarias.
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La medida, firmada el 18 de febrero, pretende flexibilizar la distribución de la jornada laboral sin aumentar la carga semanal, que se mantiene en 40 horas.
La normativa permite a empleadores y trabajadores acordar la redistribución de las horas semanales de manera “dinámica y eficiente”, pudiendo extender la jornada diaria hasta 10 horas dentro de los cinco días de trabajo habituales.
En casos autorizados, el límite puede llegar a 12 horas diarias, siempre que las horas adicionales se compensen con más días de descanso y se respete la relación de cinco días de trabajo por dos de descanso.
¿Cómo se pagan las horas extra?
El acuerdo establece que las horas suplementarias y extraordinarias siguen siendo un derecho irrenunciable de los trabajadores.
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Solo aquellas horas adicionales que se mantengan dentro de los límites del acuerdo pueden compensarse con tiempo de descanso en lugar de pago monetario.
Cuando se superen los topes legales o se labore durante los días de descanso acumulado, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 55 del Código del Trabajo, que establece un 50% de recargo para horas diurnas y 100% para nocturnas o laboradas en fines de semana y feriados.
La normativa también regula los turnos especiales, definidos como aquellos que, por razones técnicas o de interés público, no pueden interrumpirse.
Estos horarios, que incluyen turnos rotativos diurnos, nocturnos o mixtos, continuos o discontinuos, requieren autorización previa del Ministerio de Trabajo.
En tanto, según la normativa, los esquemas no contemplados expresamente necesitarán del consentimiento entre empleador y trabajador, respetando siempre los límites de descanso consecutivo.
Por otra parte, el Acuerdo MDT-2026-046 introduce un incentivo para nuevas contrataciones, priorizando a jóvenes de entre 18 y 29 años, especialmente aquellos que acceden a su primera experiencia laboral formal. Las empresas que incorporen al menos el 15% de su nómina en este rango etario recibirán trámite preferente para la autorización de turnos especiales.
El Gobierno ha dicho que estas disposiciones buscan mejorar la eficiencia laboral y la organización de la jornada sin vulnerar los derechos de los trabajadores.
No obstante, asociaciones laboralistas han expresado preocupación por la posibilidad de que la flexibilidad en la redistribución de horas pueda convertirse en un mecanismo para compensar trabajo adicional sin pago monetario.
Algunas voces críticas, como la Asociación de Abogados Laboralistas del Ecuador, han señalado que el instrumento “no solo contradice el Código del Trabajo vigente, sino que vulnera principios fundamentales del Derecho Laboral”.













