Subsidios para pagar sueldos en Argentina: El Gobierno prorrogó el Repro II

Mediante la Resolución 49/2022 del Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo extendió la medida de ayuda estatal para las empresas

El Gobierno ha distribuido subsidios para sostener los salarios.
21 de enero, 2022 | 01:44 PM

Buenos Aires — El Gobierno prorrogó por un mes más la vigencia de los programas Repro II y de Asistencia al Trabajo Independiente. Las empresas podrán inscribirse entre 24 al 30 de enero para recibirlos, según informó Télam.

A través del Repro II, las empresas en sectores críticos pueden aplicar para recibir un apoyo estatal de $22.000 por trabajador para el pago de sueldos. El mismo monto aplica para los trabajadores de salud y los independientes que lo soliciten, mientras que el subsidio es de $9.000 en los sectores no críticos.

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Por otro lado el programa de Asistencia al Trabajo Independiente contempla a los sectores del turismo, industrias culturales, actividades deportivas, transporte, comercio de rubros no esenciales, gastronomía y de esparcimiento, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y otros servicios esenciales afectados por la pandemia del coronavirus.

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Las extensiones fueron confirmadas por el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 49/2022 del Boletín Oficial.

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Los requisitos

Solo las empresas y los trabajadores que puedan demostrar el impacto de la pandemia en su facturación podrán aplicar para recibir el subsidio.

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  • Según reportó Télam, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán diciembre de 2019 y de 2021, pero la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019 no debería ser considerada.
  • El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de enero.
  • En el caso de trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el período comprendido entre diciembre último y el mismo mes de 2019.
  • El período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde mayo hasta septiembre de 2021, en tanto para monotributistas desde junio hasta diciembre.

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