Tributaria 2016 se excedió: era ilegal fijar tope a exenciones en rentas laborales

El Consejo de Estado determinó que incumplía el principio de equidad tributaria e hizo que el Ministerio de Hacienda eliminara la expresión que las limitaba

Bloomberg Línea
09 de marzo, 2022 | 04:00 AM

Bogotá — El Consejo de Estado tumbó u aparte de la Ley 1819, mejor conocida como Reforma Tributaria de 2016, en la que se fijaron límites mensuales a las exenciones en materia de rentas laborales.

El tribunal determinó que es ilegal la fijación de un límite o tope mensual respecto de las exenciones y deducciones procedentes para depurar la base de cálculo de la retención en la fuente de las rentas laborales.

La reforma tributaria promulgada por la Ley 1819 de 2016, introdujo modificaciones estructurales al impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Por cuenta de esas modificaciones se adoptó un sistema cedular que, considerando las diferentes fuentes de la renta, introdujo cambios cuantitativos en la depuración de cinco cédulas independientes (rentas de trabajo; pensiones; rentas de capital; rentas no laborales; dividendos y participaciones), bajo las reglas del artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso, para determinar en cada uno de ellos una renta líquida más equitativa y ajustada a los propósitos legislativos de turno en materia de progresividad y simplicidad en el impuesto, con tarifas diferenciales por grupos.

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Para el caso de la cédula correspondiente a rentas de trabajo, disponía “Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

En los anteriores términos el legislador tributario reguló la depuración de la renta cedular de trabajo dentro del marco de las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario, disponiendo un límite de 5.040 UVT anuales por la periodicidad del impuesto de renta, como porcentaje admisible para rentas exentas y deducciones de la renta líquida cedular.

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Por su parte y mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria en aspectos puntuales, el Decreto 1625 de 2016 compiló las normas reglamentarias preexistentes en el Sector de Hacienda, para actualizar la normativa tributaria vigente, con miras a racionalizar, simplificar y ajustar su contenido material a la realidad institucional del momento, en pro de la eficiencia económica y social del sistema legal y del afianzamiento de la seguridad jurídica.

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Así, el artículo 1.2.4.1.3 del reglamento describió los procedimientos legales para aplicar la retención en la fuente, y el artículo 1.2.4.1.6. indicó la forma de depuración de la base de cálculo sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, permitiendo detraer los ingresos taxativamente previstos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere la ley, los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y las rentas legalmente previstas como exentas en razón a su origen y beneficiario; además de precisar que las rentas exentas y las deducciones no podrían superar los límites particulares de cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del cuarenta por ciento (40%) o el valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales, es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales.

El tribunal determinó que el texto de la norma reglamentaria acusada replicó el parámetro legal techo de UVT anual (5.040) y al aludir a las 420 UVT le antecedió la expresión “es decir”, conector gramatical usado para aclarar o explicar con mayor amplitud las palabras, frases o párrafos inmediatamente anteriores, cuyo enlace dota de significación a la idea que quiere presentarse.

El Ministerio de Hacienda se opuso a la decisión del Consejo de Estado y argumentó que la limitación dispuesta por la norma reglamentaria constituye una regla que permite ejecutar y aplicar la disposición legal respecto de la retención en la fuente que mensualmente debe practicarse sobre las rentas de trabajo.

Entre tanto, la Dian sostuvo que la norma acusada buscó instrumentalizar los límites anuales legalmente dispuestos para liquidar la renta líquida cedular de rentas de trabajo, considerando la causación mensual de la retención en la fuente por pagos laborales como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.

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Dijo que si la aplicación del límite mensual de UVT implica que algunos valores de rentas exentas y deducciones no disminuyan la base de retención en la fuente, al momento de liquidar el impuesto de renta para la vigencia correspondiente todas las deducciones y rentas exentas del periodo podrían llevarse al límite del artículo 336 del ET para la respectiva depuración del tributo.

Para el Consejo la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sala estima que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores.

En consideración a tal incidencia práctica transgresora del principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política, se anuló el aparte normativo demandado.