¿Cómo funciona la reposición de votos en las elecciones a la Presidencia en Colombia?

Los aspirantes a la Casa de Nariño recibirán una retribución económica por cada voto válido siempre que se cumplan los términos establecidos

En la primera vuelta presidencial, los límites de gastos son de COP$27.453 millones por candidato o campaña.
16 de mayo, 2022 | 03:08 PM

Bloomberg Línea — La Ley Estatutaria 1475 de 2022 establece que el Estado colombiano financiará el funcionamiento de los partidos, movimientos políticos o grupos de ciudadanos que inscriban a un candidato para las contiendas electorales.

Esta financiación consiste en una retribución monetaria basada en el número de votos válidos que cada candidato reciba el día de las elecciones y que sumen, por lo menos, el 4% de los votos válidos realizados ese día. Quien no consiga este porcentaje deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad, si la hubo.

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Los recursos de este sistema de reposición de gastos por votos válidos, “serán asegurados mediante póliza o garantía a favor del Estado, expedida por una entidad financiera privada, o en su defecto el partido que avale al candidato podrá pignorar los recursos ciertos para la financiación que le corresponda en los años subsiguientes”, según señala el Consejo Nacional Electoral (CNE) en su página oficial.

Para la primera vuelta de las elecciones presidenciales de 2022 en Colombia, que será el 29 de mayo, el CNE estableció que los candidatos que cumplan con los requisitos recibirán COP$3.126 por cada voto válido, mientras que en la segunda vuelta, si la hay, el monto a pagar por cada voto certificado será de COP$1.516.

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Otro de los elementos a tener en cuenta son los montos máximos que se puede gastar cada campaña política para estos comicios. En la primera vuelta los límites son de COP$27.453 millones por candidato o campaña, y para la segunda vuelta el tope se definió en COP$12.840 millones, según el CNE.

Además, esta entidad precisa que “ningún candidato podrá recibir una suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él”, en virtud del artículo 11 de la Ley 996 de 2005.

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