Cuánto se paga en Ecuador por trabajar feriados y horas extras

El 12 de agosto, los trabajadores podrán gozar de un fin de semana largo (se traslada la conmemoración del Primer Grito de la Independencia). ¿Cuánto deberán cobrar quienes trabajen?

Fuente: Presidencia de Ecuador
24 de julio, 2022 | 09:37 AM

El segundo viernes de agosto, los trabajadores ecuatorianos podrán disfrutar del próximo feriado nacional, dado que la conmemoración del Primer Grito de la Independencia se traslada del 10 al 12 de agosto, para que todos puedan disfrutar un fin de semana largo. Como suele suceder en estos casos, no todo el mundo descansa, aunque aquellos a quienes les toque cumplir con sus labores deberán cobrar más que en un día hábil, al igual que sucede en cada día festivo.

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Bloomberg Línea elaboró una guía para que trabajadores y empresas sepan cuál es el plus que deben pagar las compañías a sus asalariados en caso de que se desempeñen un feriado y también a aquellos que realicen horas extras.

Feriado trabajado

Según el establece el cuarto punto del artículo 55 del Código del Trabajo de Ecuador, “el trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo”. Esto incluye también a días de descanso como los feriados

Es decir, aquella persona que a la que le toque trabajar un feriado deberá cobrar por su desempeño el doble que cuando trabaja días hábiles, de lunes a viernes.

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¿Cómo calcular cuánto se debe cobrar por trabajar un feriado?

Para saber cuánto se debe cobrar por día laborado, es necesario dividir por 240 al monto total del sueldo que recibe el trabajador. Se utiliza ese número porque son las horas laborables en un mes según la legislación del Ecuador.

Este resultado arrojará lo que el trabajador gana por hora. A esa cifra se debe multiplicar por dos para obtener cuánto le deben pagar por hora en día de descanso obligatorio.

Para citar con un ejemplo sencillo: un trabajador que gana US$425 (el sueldo básico) gana en realidad US$1,77 la hora (es decir, US$425 dividido 240 horas). Por ende, si le toca trabajar el 12 de agosto de 2022, deberá percibir US$3,54 por hora (es decir US$1,77 duplicado)

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Las horas extra

Según marca el artículo 47 del Código del Trabajo, la jornada laboral máxima contempla 8 horas diarias, de manera tal de no exceder las 40 horas semanales, salvo que exista una disposición de la ley en camino contrario.

Si una persona excede esas ocho horas, debe percibir un premio por hora extra del 50%, ya sea en horario diurno o nocturno. Como ya se ha dicho, cuando las horas extra refieren a un trabajo en día de asueto se paga con un recargo del 100%.

Y, más allá de lo relacionado con las horas extra, en Ecuador se considera horario de trabajo diurno el rango que va de 6 a 19 horas y una jornada nocturna que va de 19 a 6 horas. El trabajo realizado en horario nocturno en sí mismo debe recibir un plus de 25%.

¿Cómo calcular ese 25% o 50%? De un modo similar al que se explicó antes. Con el sueldo por hora ya calculado (US$1,77 en el caso de quien percibe la paga mensual básica) debemos sumar un 25%.

Es decir, esos US$1,77 se convierten en US$2,215, tras añadir US$0,4425 por hora.

En cambio, si se trata de un plus por hora extra, estamos hablando de un 50%, y ahí el trabajador ya no gana US$1,77 la hora sino US$2,655.

Legislación con relación a feriados

La legislación vigente especifica que si un feriado nacional cae en días miércoles, jueves o sábado, debe ser trasladado para el viernes que le sigue. Caso contrario, si la fecha conmemorativa corresponde a un domingo o martes, se traslada al lunes más cercano.

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Se consideran casos excepcionales a la regla el 1° de enero, Navidad y Carnaval.

Por otro lado, existe la potestad presidencial de decretar puentes vacacionales o suspensión de jornadas, las cuales son recuperables (se pueden compensar con otros días).