Cuáles son los impedimentos para ser candidato en las seccionales de Ecuador 2023

Desde este 22 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2022 se deben realizar las inscripciones de las candidaturas

Elecciones Ecuador, CNE
22 de agosto, 2022 | 12:56 PM

Bloomberg Línea — En febrero de 2023, los ecuatorianos acudirán a las urnas para las elecciones seccionales (alcaldes, prefectos y juntas parroquiales) y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

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En los comicios serán elegidos prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales urbanos y rurales, así como miembros de las juntas parroquiales rurales e integrantes del CPCCS. La duración de este período se extenderá hasta 2027.

Para aspirar a alguno de los cargos de los próximos comicios en Ecuador, el principal requisito es tener mínimo 18 años de edad al momento de inscribir la candidatura.

Al tiempo, el Consejo Nacional Electoral de Ecuador señaló que los candidatos no podrán estar incursos en ninguna inhabilidad o prohibición que detalle la Constitución Política, así como el candidato deberá presentar una declaración juramentada en la que señale que tampoco esté incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.

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¿Cuáles son las inhabilidades?

El CNE se basa en la Constitución Política y otras leyes para establecer las inhabilidades o prohibiciones por las que un ciudadano no puede aspirar a cargos de elección popular en el Ecuador, entre las que se destacan:

  • Tener un contrato con el Estado, desde que este se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  • Haber recibido una sentencia condenatoria por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrato, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionada con actos de corrupción.
  • Ser miembro de altas cortes o juez en ejercicio, salvo que haya renunciado seis meses antes de las elecciones.
  • Ser miembro del servicio exterior del país, salvo que haya renunciado seis meses antes de las elecciones.
  • Ser servidor público de libre nombramiento y remoción, salvo renunciar un día antes de presentar la candidatura.
  • Ser miembro activo de las fuerzas armadas o de la Policía Nacional.
  • Estar afiliado a partidos o adherentes permanentes a movimientos políticos diferentes al que auspicia la candidatura.
  • Quienes sean autoridades de elección popular titulares que se postulen para un cargo diferente.

Para postularse por alguna de las jurisdicciones, cada candidato tiene dos vías con las cuales puede legitimar su relación con estas: pertenencia por nacimiento o por vivir los dos últimos años previos a la inscripción a la candidatura.

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En estos comicios serán elegidos 23 prefectos y viceprefectos provinciales, 221 alcaldes, 864 concejales urbanos y 443 rurales con sus respectivos suplentes, así como cuatro mil 109 vocales de las Juntas Parroquiales.