Buenos Aires — El gobierno argentino publicó este lunes un decreto para autorizar al Ministerio de Economía a tomar hasta US$5.000 millones en préstamos garantizados por organismos internacionales. A través del Boletín Oficial, facultó al Sector Público Nacional a incluir cláusulas de ley extranjera en los préstamos que negocia con bancos internacionales con las garantías que aportarán el Banco Mundial, el BID y la CAF.
La normativa llega apenas unos días después de que el Banco Mundial y el BID anunciaran la aprobación de garantías por US$2.000 millones y US$550 millones respectivamente, lo que le permitirá a la Argentina refinanciar vencimientos de deuda a tasas más bajas que las que obtendría con una colocación en los mercados internacionales. Se espera que esta semana se sume la CAF.
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La autorización oficializada este lunes en el Boletín Oficial no implica una emisión de nuevos bonos al mercado sino que representa un paso para que el país pueda obtener hasta US$5.000 millones a través de esos préstamos garantizados que buscará de bancos internacionales ofreciéndoles cobertura de ley extranjera.
Decreto oficial del Gobierno argentino autorizando préstamos garantizados por hasta US$5.000 millones.
El decreto transparenta también que el Gobierno argentino podría buscar hasta US$5.000 millones a través de estos préstamos garantizados en lugar de los US$4.000 millones que se presumía que aportarían los bancos.
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Puntos centrales del decreto
De esta manera, el decreto faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera (ejercido por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía) a realizar operaciones de financiamiento en dólares mediante préstamos con entidades financieras internacionales, los cuales contarán con garantías parciales de organismos multilaterales de crédito.
La autorización se otorga por un monto máximo de US$5.000 millones, permitiendo la inclusión de cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos, así como la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción para reclamos vinculados a estos contratos, conforme a las prácticas de los mercados internacionales.
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El Artículo 2° aclara, además, que dicha prórroga no implica una renuncia a la inmunidad de ejecución de la República Argentina o sus agencias respecto a bienes soberanos o la ejecución del presupuesto.













