Mediante el Decreto 599/2024, publicado este miércoles 10 de julio en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó una reglamentación que desregula el acceso a los mercados aerocomerciales, revoca normas anteriores y modifica el Código Aeronáutico. La meta del Gobierno es seguir promoviendo la competencia y eliminar obstáculos que han existido en las últimas décadas.
En ese contexto, la aerolínea chilena low cost Sky Airline ha hecho conocer a las autoridades que está interesada en volar en Argentina como una aerolínea de cabotaje, pero con aviones de matrícula chilena, con tripulaciones también de ese país. La información fue publicada en un artículo del diario Clarín de Buenos Aires.
Ver más: Con ajuste en el listado de empresas a privatizar, Milei avanza con la ley de Bases
Según detalla la nota periodística, Sky Airline fue fundada en 2001 en Chile por Jürgen Paulmann, quien en Argentina fue más conocido por ser hermano de Hörst Paulmann, el fundador de Jumbo/Cencosud. Ambos nacieron en Alemania en los años ‘30 y llegaron al sur de Chile a fines de los años ‘50, junto a otros seis hermanos.
La empresa tiene una flota de 32 aviones Airbus NEO de 2,7 años de antigüedad promedio. Sky Airline vuela a casi 50 de destinos desde sus filiales en Chile (donde tiene poco menos de un tercio del mercado doméstico) y Perú, con aproximadamente 20% de participación. También vuela a Argentina desde Santiago hacia tres destinos: Bariloche, Mendoza y Buenos Aires.
En caso de avanzar este interés de Sky Airline, Argentina volvería a tener tres low cost, como ocurrió durante el Gobierno de Mauricio Macri (actualmente, funcionan en el país FlyBondi y JetSmart, pero se fue Norwegian).
El cambio normativo
A partir de la publicación en el Boletín Oficial, se permitirá que las aerolíneas lleven a cabo los contratos que deseen, algo que previamente se encontraba limitado. Desde ahora, solo necesitarán la aprobación de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
“La actividad regulada por el presente reglamento se regirá por los siguientes principios: a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles. b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores. c) Desregulación tarifaria. d) Resguardo de la seguridad operacional. e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados. f) Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada. g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente. h) Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria”, publicó el Gobierno.