Buenos Aires — Tras obtener dictamen favorable en comisiones de la Cámara de Diputados con algunos cambios, el proyecto de Inocencia Fiscal II avanza para ser debatido y, de aprobarse, contemplará la aplicación de modificaciones en el régimen simplificado de Ganancias y en criterios de fiscalización de ARCA, así como la creación de mecanismos para regularizar determinadas obligaciones tributarias.
Según manifestó el ministro de Economía, Luis Caputo, semanas atrás al anunciar la iniciativa, se buscará apuntar a ese grupo de la población que “en el pasado se vio forzada a tener que informalizar sus ahorros porque estaba prohibido el acceso libre a la compra de dólares e incluso penado”.
Entre las principales claves del proyecto se encuentran la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado, la creación de parámetros objetivos para determinar cuándo ARCA puede cuestionar una declaración y la limitación temporal de determinadas presunciones fiscales. También contempla reducciones de multas y mecanismos para regularizar controversias tributarias.
Con las modificaciones, el dictamen establece además que ningún funcionarios de los tres poderes del Estado podrán acceder a los beneficios del régimen, aunque podrán utilizar el sistema para presentar y pagar el impuesto.
“El proyecto introduce modificaciones desde el punto de vista tributario orientadas a ampliar el alcance del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, establecer parámetros para la actuación fiscalizadora de ARCA y facilitar la regularización de situaciones fiscales pendientes o controversias en curso”, explicó Luciano Pérez Redaelli, tax manager de TMF Group Argentina.
Quiénes podrán acceder al régimen simplificado
Uno de los cambios centrales es la ampliación del universo de contribuyentes alcanzados. El proyecto elimina los requisitos vinculados con el nivel de ingresos y patrimonio, por lo que también podrán adherir contribuyentes de altos ingresos o patrimonio.
Según Pérez Redaelli, la modificación responde, entre otros motivos, a “las distintas interpretaciones que surgieron respecto del concepto de ‘ingresos’, que la reglamentación asimilaba al concepto de ‘ganancias’, pese a tratarse de conceptos diferentes”.
Recordó que el requisito de residencia fiscal en Argentina se mantiene y deberá cumplirse durante todo el período fiscal correspondiente.
El proyecto establece un tratamiento diferencial para grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos que hayan ocupado esos cargos durante los cinco años anteriores. Podrán utilizar el sistema para presentar y pagar el impuesto, pero sin sus beneficios, presunciones ni efectos liberatorios.
Qué podrá considerar ARCA una discrepancia significativa
Redaelli subrayó que el proyecto redefine los supuestos en los que ARCA “podrá impugnar” una declaración jurada simplificada.

“La discrepancia se configuraría cuando el ajuste implique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado, cuando la diferencia supere el monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (hoy de ARS$100 millones) o cuando se detecte la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, ingresos directos improcedentes”, explicó.
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También se contemplan casos de utilización de facturas o documentos apócrifos e ingresos directos improcedentes. El contribuyente tendrá una instancia para corregir la situación.
“Si el contribuyente rectifica su declaración jurada dentro de los quince días hábiles posteriores a una notificación de ARCA y regulariza los saldos e intereses correspondientes, la diferencia detectada no será considerada a los fines de evaluar la existencia de una discrepancia significativa”, señaló el especialista.
Qué cambia en las fiscalizaciones
Hasta el 31 de diciembre de 2027, el proyecto limita la aplicación de determinadas presunciones de la Ley de Procedimiento Tributario, entre ellas las relacionadas con incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios depurados que superen los ingresos del período.
Las restantes presunciones tampoco podrán utilizarse como fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia significativa. Según Pérez Redaelli, “solo podrían utilizarse como indicios a ser corroboradas mediante información objetiva declarada por el contribuyente, obrante en los sistemas de ARCA o proporcionada por terceros”.
Si una determinación de oficio que hubiera impugnado la adhesión al régimen es posteriormente revocada en forma definitiva, ARCA deberá restituir los importes pagados más los intereses dentro de 45 días hábiles.
Bancarización y reducción de multas
Los contribuyentes que adhieran al régimen deberán canalizar sus operaciones mediante el sistema financiero formal o intermediarios regulados por el BCRA o la CNV. El requisito se considerará cumplido cuando esos medios sean utilizados en el origen o destino de la operación.
Además, el proyecto establece reducciones de multas. Para determinados contribuyentes la reducción será del 25%, mientras que podrá alcanzar el 50% para infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, bajo las condiciones previstas y siempre que se subsane el incumplimiento.
La iniciativa contempla un mecanismo para regularizar controversias fiscales en curso mediante la exención de determinadas multas no firmes vinculadas con Ganancias e IVA, siempre que se regularicen previamente la deuda y los intereses.
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