Restricciones al dólar: Gobierno dispuso nuevos límites a operaciones financieras

El Ministerio de Economía apunta a agentes de bolsas y traders. Lo dispone la Comisión Nacional de Valores

El dólar blue se vende a $469 en la city porteña Fotógrafo: Diego Giudice/Bloomberg
01 de mayo, 2023 | 11:19 AM

Buenos Aires — El Ministerio de Economía comunicó este lunes una disposición de la Comisión Nacional de Valores que se publicará este martes en el Boletín Oficial. Medida que establece nuevas reglas en las operaciones de compra y venta de los dólares financieros, el Contado Con Liqui y el MEP, mientras que apunta a evitar operaciones con cauciones que eleve la presión sobre el tipo de cambio. Rige para grandes operadores de bolsa y ALyCs.

Las medidas de Massa

            • Se establecen nuevos límites para las operaciones de compra-venta de valores negociables de renta fija, nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina.
            • Se aprobaron limitaciones para quienes tengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y pretendan realizar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
            • Se dispone que tanto los agentes de Liquidación y Compensación como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes (mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación).
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El detalle de las medidas

            • Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y tres días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera.
            • Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
            • Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
            • Las ALyCs no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior.
            • Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y tres días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera.
            • Para el último caso, están exceptuados los que sean producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones o Cedears con negociación en mercados regulados por esta Comisión.
            • En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.
            • Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.”
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