Hasta 40 años de cárcel por grafitis: detalles de la ley contra maras y pandillas que aprobó Honduras

El Congreso Nacional aprobó un paquete de reformas penales que establece condenas de entre 30 y 40 años de cárcel para integrantes de estructuras criminales, y contempla la prisión perpetua para responsables de determinados delitos.

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Operativos en diferentes sectores de la capital hondureña a cargo de la Policía Militar del Orden Público, el 26 de octubre de 2026.

Bloomberg Línea — El Congreso Nacional de Honduras aprobó este martes en único debate un paquete de reformas penales que endurece las sanciones contra las maras y pandillas, con penas de entre 30 y 40 años de prisión para sus integrantes y cadena perpetua para sus cabecillas y para quienes recluten menores de edad.

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La Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, y fue respaldada por 118 votos a favor, mientras que 10 diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre) se abstuvieron.

La iniciativa, impulsada por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que preside el mandatario hondureño Nasry Asfura, llegó al pleno sin cambios sustanciales pese a las observaciones que había formulado la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Las principales pandillas del país son la Mara Salvatrucha (MS-13) y el Barrio 18, presentes desde hace más de tres décadas y con unos 40.000 afiliados, según las autoridades, que las vinculan con la extorsión y el narcotráfico. Honduras registró 2.629 homicidios en 2025, de acuerdo con cifras oficiales.

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Penas más duras

La reforma del artículo 587 del Código Penal fija condenas de 30 a 40 años para los integrantes de estas organizaciones, mientras que sus líderes y quienes las financien podrán recibir de 40 años a prisión perpetua.

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Para quienes colaboren con estas estructuras sin pertenecer a ellas, el artículo 588 establece penas de 20 a 30 años de prisión y multas, sanción que sube de 30 a 40 años si el autor es funcionario público o actúa a cambio de una recompensa.

El asesinato de un funcionario de justicia o de seguridad por razón de su cargo se castigará con prisión perpetua, y los atentados contra la autoridad con penas de ocho a diez años.

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Tomás Zambrano, presidente del CN de Honduras, y su comitiva, en su visita oficial  en el Cecot, de El Salvador, el 16 de octubre de 2026.

También serán sancionados con 30 a 40 años quienes elaboren, difundan o coloquen grafitis y mensajes relacionados con amenazas, intimidación o control territorial. La pertenencia a estas organizaciones podrá acreditarse mediante tatuajes, símbolos o expresiones características, sin que la ley especifique cuáles.

Además, se amplía la definición de asociación terrorista para incluir conductas como someter actividades económicas o de transporte a monopolios de hecho, cobros ilegales o restricciones a la libre circulación de bienes, servicios o personas.

En el terreno procesal, los imputados por asociación terrorista quedarán sujetos a prisión preventiva obligatoria, sin acceso a medidas alternativas, y el juez deberá ordenarla de oficio. El plazo para que el Ministerio Público presente su requerimiento tras la detención pasará de 24 a 48 horas —en casos de asociación terrorista, narcotráfico, secuestro y extorsión—, con el argumento oficial de que el requerimiento llegue respaldado “por pruebas suficientes”.

La norma autoriza además allanamientos y registros de domicilios sin orden judicial previa, en coordinación con un fiscal, durante operaciones contra estas organizaciones cuando existan indicios fundados y urgentes de que en el inmueble se ocultan integrantes, armas o explosivos, o de que evidencias pueden ser destruidas o alteradas.

“No es que van a ir a cualquier casa solo por ir”, precisó el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, durante la sesión.

Las reformas también darán paso a la creación de una Fuerza Especial Penitenciaria, unidad que será parte de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y estará a cargo de custodiar los módulos de máxima seguridad, ejecutar traslados de alto riesgo y responder ante motines y fugas.

La ley dispone también identificación biométrica obligatoria, nuevas restricciones para reclusos en regímenes especiales, la eliminación de símbolos alusivos a maras en barrios y colonias, y penas de cuatro a seis años para quien vuele drones sobre centros penales.

El texto incorpora la llamada Ley Casa Segura, que exime de responsabilidad penal a quien actúe contra un extraño sorprendido dentro de su vivienda o que intente ingresar a un domicilio o negocio mediante violencia o intimidación.

El Ejecutivo deberá adecuar los reglamentos penitenciarios en un plazo máximo de 30 días, y la normativa entrará en vigor con su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Zambrano afirmó que es la cuarta reforma en materia de seguridad del actual período legislativo y anticipó que el Congreso solicitará informes sobre los resultados de su aplicación. “Desde este Congreso no vamos a descansar hasta que Honduras recupere la paz y la seguridad” dijo. “El pueblo hondureño merece vivir sin miedo”.

La sesión contó con la presencia del presidente de la CSJ, Wagner Vallecillo, y de mandos de la Policía Nacional, la Policía Militar del Orden Público y el sistema penitenciario.

El director policial, Rigoberto Oseguera, se comprometió a aplicar la norma con rigor y sin “mala praxis”, mientras el diputado Kilvett Bertrand sostuvo que las reformas buscan recuperar la tranquilidad de la población y enfrentar la extorsión.

Alertas de la Corte Suprema

El pleno de la CSJ había recomendado garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia y la supervisión judicial de los allanamientos, observaciones que el Legislativo aprobó sin incorporar. El dictamen se conoció apenas veinte minutos antes del debate, según denunció el diputado opositor Hugo Noé Pino, cuyo suplente se abstuvo de votar.

En entrevista a Criterio.hn, el legislador calificó el paquete de “atentado al derecho a la protesta” y lo inscribió en un “populismo punitivo de derecha”.

En tanto, el abogado constitucionalista Joaquín Mejía señaló en X que al ignorar la opinión de la CSJ, un mecanismo de control preventivo de constitucionalidad, el Congreso “demuestra su carácter autoritario” y sigue la estela de Nicaragua, donde las reformas penales se han usado para reprimir voces críticas.

“Existe el peligro que, con una noción tan vaga y amplia de terrorismo, se acuse de “terroristas” -igual que en Nicaragua- a quienes defienden los territorios, los bienes comunes y tienen una postura crítica frente al uso arbitrario del poder", agregó.

La sombra del Cecot en la región

Las reformas se suman a las medidas de endurecimiento penitenciario aprobadas en septiembre y replican el modelo aplicado en El Salvador desde marzo de 2022 bajo el régimen de excepción, e cual se ha prorrogado en 56 ocasiones.

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Una delegación legislativa encabezada por Zambrano visitó el 16 de octubre el Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) y anunció que estudia construir nuevos módulos de máxima seguridad y revisar el uso de los tatuajes como elemento probatorio y la justicia juvenil. La tendencia trasciende a Honduras.

Costa Rica trasladó el 26 de octubre a los primeros 123 reclusos a su nueva prisión de máxima seguridad, el Centro de Alta Contención y Crimen Organizado (CACCO), inspirada en el modelo salvadoreño y con capacidad para 5.100 personas.

En contraste, el presidente guatemalteco Bernardo Arévalo de León vetó el miércoles 28 de octubre las reformas al Código Procesal Penal aprobadas por el Congreso de la República el 29 de septiembre, al detectar inconstitucionalidades y vacíos legales en materia de prisión preventiva, y devolvió el decreto al Legislativo.

Entre las disposiciones contempladas figuraba la obligación de celebrar la audiencia de primera declaración antes de trasladar al sindicado a un centro de detención, en un plazo máximo de 24 horas.

El texto también impedía ordenar la prisión preventiva sin un auto de procesamiento y motivos racionales suficientes para vincular al imputado con un hecho delictivo, y establecía que la libertad solo debía restringirse en los límites indispensables para garantizar su presencia en el proceso penal.

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