Colombia

Multa a Miguel Botero por amañar operaciones en Bolsa de Valores de Colombia

Pagará $70 millones por realizar operaciones preacordadas sin los requisitos de ley con la excusa de estar actuando en línea con su estrategia tributaria

Multa a Miguel Botero por amañar operaciones en Bolsa de Valores de Colombia
Por Daniel Guerrero
10 de febrero, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — La Superintendencia Financiera de Colombia multó con $70 millones al inversionista profesional Miguel Botero Mejía, cofundador de la Banca de Inversión GMS Colombia y de Macro Strategy Advisors, por haber realizar operaciones irregulares en el mercado de acciones de la Bolsa de Valores de Colombia como parte de su estrategia tributaria.

El 28 de diciembre de 2018 el Autorregulador del Mercado de Valores realizó la revisión de 93 operaciones celebradas en las especies Corficolombiana, Preferencial Grupo Argos, Preferencial Corficolombiana, Preferencial Grupo Sura, Preferencial Cementos Argos y Celsia, entre el 17 y el 24 de diciembre de 2018, en las cuales se observaron algunos indicios que podrían señalar la existencia de un posible acuerdo previo entre los inversionistas que actuaron como comprador y vendedor de tales operaciones, y que al parecer no habrían atendido al deber de información establecido en la ley.

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La investigación buscó determinar la existencia de elementos que infirieran posibles infracciones del mercado de valores, relacionados con la normativa de libre concurrencia al mercado”.

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Para los investigadores de la Superfinanciera existieron pruebas suficientes, llamadas transcritas y correos electrónicos, en los que impartió órdenes que permitieron establecer el preacuerdo de operaciones con 9 clientes asesorados por Miguel Botero Mejía.

Dicen los investigadores del regulador que Botero Mejía infringió una norma del mercado de valores, esto es, el artículo 7.5.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 3.3.2.5 de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia, conducta que se subsume en las infracciones descritas en los literales b), numeral v), j) y x) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

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En las normas del mercado de valores está establecido que sobre la libre concurrencia en el mercado de acciones y boceas no se considera que se obstaculice la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, acordar previamente los elementos esenciales de una operación sobre acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre que se informe, mediante comunicación escrita dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la bolsa de valores o sistema de negociación en el que haya de efectuarse la respectiva operación, de todas las condiciones del acuerdo previo, incluyendo la bolsa o sistema de negociación, fecha y hora en que va a ser ejecutado, cuando menos con un mes de anterioridad.

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Cuando se proyecte adelantar operaciones sobre acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones entre un mismo beneficiario real, bastará con que la información de que trata el inciso anterior se proporcione con cinco días comunes de antelación y que sea entregada, con el mismo plazo mediante comunicación escrita dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dijo la Súper que, para poder sancionar a Botero Mejía, no era necesario determinar si este había actuado con una intención defraudatoria, sino demostrar que participó en una o varias operaciones preacordadas e incumplió el correlativo deber de información, esto es, que incumplió “la orden de observar un determinado comportamiento”, en palabras de la Corte Constitucional.

La superintendencia dijo también que las razones de orden tributario que habrían motivado las operaciones en las que participó Miguel Botero Mejía, según lo afirmado en el recurso de apelación, no lo relevaban del cumplimiento del deber previsto en la ley.

Sobre ese particular el juez de primera instancia había sostenido que la supuesta finalidad con la que Miguel Botero impartió las órdenes que precedieron la realización de las operaciones objeto de glosa, es preciso indicar que la actualización del valor fiscal de los activos financieros a la realidad del mercado es una actividad que no es objeto de reproche en la investigación y, por tanto, no hace parte de la atribución de responsabilidad que de manera preliminar se le endilgó al investigado a través del pliego de cargos.

Adicionalmente, dijo que aunque en principio, no resulta reprochable que un inversionista busque actualizar el valor de sus activos a la realidad del mercado, por temas tributarios, la manera en la que se hagan ese tipo de ajustes a las valoraciones sí puede resultar nocivo o trasgresor de las distintas normas conductuales que rigen este tipo de operaciones en el mercado de valores y es allí donde resulta necesario analizar, estudiar e incluso calificar las conductas que se realizan, sin perjuicio del fin pretendido.

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En su escrito de descargos, Botero Mejía manifestó que, en virtud de la “estrategia” tributaria, “los comitentes querían conservar su inversión, por tal razón vendieron sus acciones y compraron la misma cantidad de unidades de la misma especie”.

Concluyó la Superfinanciera que con el propósito de adelantar la citada “estrategia”, Botero impartió las órdenes correspondientes a las operaciones de compra y venta reprochadas, por cuenta de unas personas naturales y de unas sociedades comerciales, determinando cuáles iban a ser las contrapartes que “querían conservar su inversión”, la especie y número de acciones, además del precio al cual serían calzadas.

El patrón de comportamiento de Botero Mejía, consistió en dar una orden de compra o venta de acciones a nombre de uno de los inversionistas, e inmediatamente, por cuenta de otro, ordenar el ingreso de la postura contraria por la misma cantidad, pero con una diferencia en precio de aproximadamente mil pesos, para modificar, luego de una corta exposición, el precio de una de las puntas y así generar el calce, realizando a continuación la misma operación invirtiendo las puntas, con el fin de generar un neteo en cada uno de los dos portafolios, de manera que cada inversionista vendía y compraba igual número de acciones y por el mismo precio.