Bogotá — A pesar de que ya existe una regulación para la financiación colaborativa en Colombia, el Ministerio de Hacienda alista cambios para potenciar el impacto en empresas medianas y pequeña.
La actividad de financiación colaborativa en el país se reguló mediante el Decreto 1357 de 201. En este decreto se establece el marco general de la actividad en aspectos tales como su creación, reglas de revelación de información, estándares operativos y de funcionamiento de la infraestructura que la actividad conlleva, los mecanismos de protección de receptores y aportantes de las financiaciones, reglas de prevención de lavado de activos y administración de conflictos de interés, entre otros.
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La regulación expedida se enmarcó en políticas de inclusión financiera, y acompañó avances en materia de cobertura y acceso a productos por parte de la población.
En este sentido la regulación de la actividad de financiación colaborativa se promovió con el objetivo de ampliar los mecanismos e instrumentos de financiación para proyectos productivos y de manera particular para las pequeñas y medianas empresas.
En la actualidad, existen dos plataformas de financiación colaborativa vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: A2censo y Bloom, las cuales han adelantado campañas de financiación exitosas, permitiendo que empresas y proyectos productivos de diferentes tamaños, sectores y regiones del país accedan a recursos para el desarrollo de sus negocios, para capital de trabajo, o actualización tecnológica, entre otras.
El desarrollo de estos nuevos vehículos y canales no tradicionales ha permitido que más de 160 empresas y proyectos productivos se financien, que más de 11 mil inversionistas puedan adquirir valores originados por estas infraestructuras y que recursos superiores a los $75 mil millones se hayan destinado a proyectos y empresas de diferentes tamaños, industrias y sectores de la economía.
Los cambios propuestos
La propuesta normativa que elabora Hacienda está relacionada con facilitar mecanismos de salida a inversionistas que quieran ceder sus participaciones, el alcance de la naturaleza jurídica de los proyectos productivos que pueden ser financiados en la infraestructura, la calidad de residentes de los receptores de recursos, los reportes a las centrales de información de las emisiones de valores representativos de capital social, y el uso de corresponsales para prestar determinadas actividades por parte de las Sociedades de Financiación Colaborativa.
Mecanismos de salida
Este riesgo se refiere a la ausencia de mecanismos de salida o liquidación de la inversión adquirida a través de crowdfunding.
Este riesgo puede crecer en el modelo de valores, al no existir un mercado secundario profundo en el cual sea posible vender las acciones adquiridas mediante las plataformas.
En la mayoría de los casos la falta de liquidez se agudiza además por la dificultad de valorar los emprendimientos o pequeñas empresas y sus acciones.
A su vez la poca o nula negociación de estos valores impide un proceso de formación de precios eficiente por parte del mercado, lo que termina afectando a los inversionistas (SEC, 2013).
Es del caso mencionar que, la inversión en crowdfunding para financiar proyectos productivos tiene vocación de mediano y largo plazo, sin embargo, y con el fin de mitigar el alcance de este riesgo la propuesta de norma presentada no establece ningún tipo de limitación para la negociabilidad de los títulos emitidos en el marco de la actividad de financiación colaborativa.
El decreto en elaboración plantea elementos esenciales en la construcción de mecanismos de salida de los aportantes tales como la vocación de financiación de mediano y largo plazo para el desarrollo de los proyectos productivos, las dificultades para valorar los emprendimientos y formar precios y la poca profundidad del mercado secundario, sin perjuicio de lo anterior, se menciona la no existencia en la regulación de limitantes para la negociabilidad de títulos emitidos en desarrollo de la actividad.
Frente a la circulación de los valores, se propone que una vez emitidos y colocados, los aportantes podrán enajenarlos o disponer de ellos según las normas mercantiles que les resulten aplicables.
En todo caso, para la circulación de los valores, será requisito de información que quien transfiere el valor se encuentre previamente inscrito como propietario o tenedor del valor en un registro de traspasos de los valores que debe llevar la sociedad de financiación colaborativa.
Esto también implica que debe informarse a dichas sociedades, cualquier situación o evento que limite la propiedad de los respectivos valores.
La responsabilidad del suministro de la información será del emisor en consecuencia con su rol de administrador del libro de accionistas o de tenedores.
Por otra parte, se considera necesario aclarar que la colocación, adquisición o enajenación de valores de financiación colaborativa no constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores y en consecuencia, se efectuarán directamente entre las sociedades y los aportantes titulares de los mismos, o entre estos, según el caso.
Reporte a las centrales de información
La ley establece que las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa tienen como obligación reportar a los operadores de información financiera, así como mantener actualizada la información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones contraídas por los receptores, incluyendo su monto y los reportes de pago de las mismas.
Los receptores de financiación a través de estas infraestructuras pueden realizarlo a través de valores representativos de deuda o de capital social.
La norma sobre reporte de información no tiene en consideración estas dos formas de emisión y en particular la segunda forma en la cual no se está generando una obligación para el receptor de los recursos, ni riesgos de crédito.
Así las cosas, la propuesta de modificación busca precisar que la obligación de reporte de información por parte de las sociedades que desarrollan la actividad de financiación se hará únicamente cuando los receptores acuerden la emisión de valores representativos de deuda.
Calidad de residentes de los receptores
La norma vigente para ser receptor de aportes de la actividad de financiación colaborativa señala la necesidad que estos deban tener calidad de residentes en el país.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante analizar la presencia de empresas que no se constituyen en el país, por razones societarias, entre otras, pero que desarrollan sus actividades productivas en el territorio colombiano, generando beneficios asociados con cambios en las estructuras industriales, innovación, nuevas tecnologías, nuevos modelos de negocios y nuevas fuentes de empleo, entre otras.
Estos requerimientos de constitución en otras jurisdicciones se observan de manera principal en empresas de tecnología y startups, con modelos de negocio innovadores y con necesidades de financiación para el desarrollo de sus proyectos productivos.
En esa medida se promueve un cambio en la condición de los receptores que pueden acceder a la financiación, permitiendo que posibles receptores que no sean residentes en el país pero que desarrollen su actividad productiva en el país puedan acceder a este canal de financiamiento.
Lo anterior permite el desarrollo del esquema productivo, genera nuevas fuentes de empleo, y adicionalmente amplía la oferta y diversificación de proyectos y campañas a financiar en las plataformas de financiación colaborativa, lo cual termina atrayendo a más aportantes - inversionistas y promueve una mayor liquidez y profundización en este nuevo mercado.
La propuesta permite que receptores de las campañas que no estén constituidos en el país, pero que desarrollen los proyectos productivos en territorio nacional puedan acceder a este tipo de vehículos de financiamiento.
Naturaleza jurídica de los proyectos productivos
La norma actual establece que los proyectos productivos sujetos de financiación por parte de las plataformas de financiación colaborativa deben ser desarrollados por personas jurídicas, tanto con cómo sin ánimo de lucro, con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior existen otras formas de organización jurídica que desarrollan proyectos productivos tales como patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, entre otros, los cuales cumplen con los requisitos solicitados por las plataformas para poder ser receptores de recursos de aportantes.
En esa medida se amplían las posibles formas jurídicas y vehículos que pueden entrar a las plataformas con el objetivo de financiar sus proyectos.
Así las cosas, se considera ampliar los receptores de los recursos a proyectos productivos que sean desarrollados por personas jurídicas, patrimonios autónomos y vehículos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privados que tengan por objetivo desarrollar proyectos productivos.
Lo anterior permite ampliar las fuentes de financiamientos de las empresas en Colombia al poder acceder a recursos mediante valores de financiación colaborativa y desarrollo de nuevas propuestas en la economía colombiana.
Adicional a lo anterior y con el objetivo de no generar riesgos adicionales a los aportantes de la infraestructura, es importante que estas infraestructuras soliciten a los receptores toda la información del proyecto productivo a desarrollar, la experiencia en el negocio y sus estados financieros y solvencia para el pago de los recursos e intereses, lo anterior permitirá la toma de decisiones informada por parte de los diferentes aportantes de las plataformas.
Igualmente, el receptor deberá mantener actualizada la información en los canales definidos por las infraestructuras. Los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado únicamente podrán acceder a financiamiento a través de las plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda, lo anterior debido a la naturaleza propias de dichos vehículos.
De la misma manera, los recursos que sean captados por los fondos de inversión colectiva y los fondos de capital privado a través de las plataformas de financiación colaborativa serán computados dentro de los limites globales de financiamiento y apalancamiento.