Bogotá — La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia colombiana ordenó indemnizar al autor de un software de contabilidad a quien le copiaron un programa y le violaron sus “derechos patrimoniales y morales”.
El ente se pronunció al respecto de un caso en el que se pedía declarar una supuesta infracción de los derechos patrimoniales de autor al haberse copiado, transformado, usado y explotado un software corporativo.
Al respecto, la Corte precisó que para determinar que hay plagio de software deben cumplirse tres parámetros: apariencia y sensación, disección analítica y evaluación por abstracción y filtración.
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El primero se relaciona a la forma en la que una persona percibe el software, ya que se considera que hay copia cuando este es “esencialmente parecido” a otro a la observación de un usuario no cualificado.
Una vez verificadas las similitudes, “se debe revisar si esa parte del software es una obra protegida y las razones del parecido”, precisa la Corte en una publicación en sus redes sociales a propósito del caso.
Y la tercera etapa consiste en determinar la estructura del programa que es una copia, diseccionar los elementos no protegidos de esa obra para no tenerlos en cuenta (las ideas) y los componentes restantes se comparan con sus equivalentes en el software original.
Sobre las partes del software que no están protegidas, la Corte aclara que tanto el planteamiento del problema y de su solución, como el algoritmo y la funcionalidad no están protegidos al tener un grado de abstracción y quedarse en el terreno de las ideas.
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Tampoco se protegen los comandos o las combinaciones, las sintaxis o las palabras en el software “pues no corresponde a una creación en el sentido completo de la expresión”.
En cambio, el diseño o la arquitectura pueden estar protegidos una vez que “alcance un alto grado de particularización”, aunque matiza que “no es suficiente con la conceptualización del diseño, ni con la descripción de sus pasos”.
Entre tanto, la interfaz gráfica del usuario estará protegida solo cuando tiene un cierto grado de originalidad, lo que implica por ejemplo vincular expresiones visuales o táctiles que muestren el ingenio del autor.
Dentro de los puntos que se protegen con seguridad es el código de fuente, al ser el conjunto de instrucciones escritas en lenguaje de programación, y el código objeto “a pesar de no ser una creación humana por tratarse de la conversión de la fuente a caracteres binarios”.
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