Economía

Dane podrá acceder a información tributaria de los colombianos, ¿para qué?

Se firmó un acuerdo con la Dian que convierte al país en uno de los primeros del mundo en lograr un convenio entre la autoridad tributaria y de estadísticas

Dane tendrá acceso a datos tributarios para robustecer estadísticas en Colombia.
27 de enero, 2022 | 12:24 PM

Bogotá — El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) logró un acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para que se comparta información tributaria con el fin de robustecer la producción de estadísticas nacionales.

Según informaron ambas entidades, desde 2019 se iniciaron agendas exploratorias para fortalecer el intercambio de información específica y durante 2021 se llevaron a cabo 17 reuniones técnicas con fines estadísticos.

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Sobre lo que se hará tras el convenio, se comunicó que el Dane podrá complementar, contrastar o enriquecer algunas de las variables que recaba a través de operaciones estadísticas, como las encuestas económicas, las cuentas nacionales (PIB nacional y departamental, Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) o Cuentas Nacionales Trimestrales por Sector Institucional) y las cuentas satélites.

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Además de lo anterior, los registros administrativos de la Dian le permiten al Dane robustecer los indicadores de demografía empresarial y el concepto de población de referencia a partir de la disponibilidad de fuentes secundarias.

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Con el acuerdo el país acoge los requerimientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) relativos al proyecto de distribución del ingreso disponible de los hogares y da cumplimiento a los compromisos establecidos en el documento Conpes 3956 de 2019 “Política de Formalización Empresarial”, con relación a la elaboración del Índice multidimensionalidad de formalidad, aseguraron ambas entidades.

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Para tranquilidad de los contribuyentes el director de la Dian, Lisandro Junco, expuso que “la información objeto de este acuerdo, será utilizada exclusivamente por el Dane y no podrá ser compartida con las demás entidades que hacen parte del Sistema Estadístico Nacional ni con terceros”.

También se explicó que la información que será objeto de entrega y trasferencia por parte de la Dian al Dane es aquella registrada en las declaraciones presentadas por los ciudadanos y de ninguna manera corresponde al recaudo de impuesto por parte de la Nación.

De acuerdo con Juan Daniel Oviedo, director del Dane, el acuerdo contribuirá al fortalecimiento y modernización de la producción de estadísticas oficiales en el país con mejor calidad y precisión a partir del uso de los registros de naturaleza tributaria y su integración con otros registros, censos y encuestas.

El Dane deberá guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y adoptar, entre otras, medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información entregada por la Dian, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento en cumplimiento de la Ley.

“Con esta información, el beneficiario directo es el Dane, pero también tenemos unos beneficiarios derivados que son todos los usuarios de nuestros microdatos debidamente anonimizados”,

Juan Daniel Oviedo.

¿A qué información tributaria podrá acceder el Dane?

Según las entidades, la información objeto del acuerdo está contenida en el Registro Único Tributario (RUT):

  • El Formulario 120: Declaración de Precios de Transferencia para los años gravables 2017, 2018 y 2019 el Formulario 110: Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Liquidas de Causantes no Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019.
  • El Formulario 210: Declaración de Renta y Complementario de Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019.
  • El Formulario 300: Declaración del Impuesto sobre las Ventas IVA para los años gravables 2017, 2018 y 2019.
  • El Formulario 310: Declaración Impuesto Nacional al Consumo para los años gravables 2017, 2018 y 2019.
  • El Formulario 350: Declaración de Retención en la Fuente para los años gravables 2018 y 2019.
  • El Formulario 410: Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros para los años gravables 2017, 2018 y 2019.
  • El Formulario 430: Declaración Impuesto Nacional a la gasolina y ACPM para los años gravables 2017, 2018 y 2019.
  • El Formulario 435: Impuesto Nacional al Carbono para los años gravables 2017, 2018, 2019 y 2020.