Precio del combustible costarricense a la merced del impuesto único e inflación

En Costa Rica, además de la presión por factores internacionales que enfrenta la producción y demanda de combustibles, otro factor afecta el precio final que asumen los ticos: el impuesto único de los combustibles

La gasolina de alto octanaje impulsó la inflación anual.
15 de febrero, 2022 | 06:12 PM

San José — En el contexto costarricense, adicional a la presión por factores internacionales que enfrenta la producción y demanda de combustibles, hay otro factor que está pesando sobre el precio final que asumen los ticos: el impuesto único de los combustibles.

Costa Rica se enfrenta a un aumento histórico en el precio del combustible, recientemente superó los ¢750 por litro. Este es el costo más alto desde julio del 2014 cuando alcanzó los ¢816.

El precio final contempla el rubro de importación, los costos de fletes, comercialización y los márgenes de operación pero adicionalmente (dependiendo de tipo de hidrocarburo) deberá agregarse entre ¢200 y ¢270 por litro correspondiente al impuesto de combustibles.

Este tercer factor es el que actualmente le está pasando la factura a los costarricenses, pues el pasado jueves 10 de febrero el ministerio de Hacienda solicitó un ajuste de 1,81% al tributo. Lo que provocó que la gasolina premium Súper aumentara ¢5 por litro, la regular ¢4 por litro y el diesel ¢3 por litro.

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Este incremento está principalmente motivado por la inflación, medida con el índice de precios al consumidor (IPC), la cual para el mes de enero mostró una variación interanual de 3,50% posicionando al indicador cada vez más cerca del rango de tolerancia establecido por el Banco Central de Costa Rica.

Otras opciones

La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) importa todos los meses un cóctel de hidrocarburos el cual tiene un valor promedio y sobre este se fijan los costos del petróleo, por lo que decir que se debe “bajar el precio de la gasolina” no es tarea sencilla pues el país depende del mercado internacional.

Una de las soluciones que comparten especialistas en la materia es la posibilidad de que Costa Rica ingrese al mercado de los contratos de cobertura o futuro, el cual puede funcionar como un estabilizador de precios y disminuir la volatilidad.

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El contrato de futuro es un documentos que se firma entre dos partes, donde una de ellas se compromete a comprar, en este caso los principales combustibles en una fecha y precio determinado, y la otra parte a venderlo a ese mismo coste.

Este mecanismo tiene sus ventajas y desventajas. Por ejemplo, el economista Fernando Rodríguez explicó que el problema con los contratos de futuro es que se mueven al ritmo de la afectación que tengan los compradores de petróleo y su especulación.

La apuesta es arriesgada y se puede traducir en pérdidas o ganancias, dependiendo de la oferta y demanda del mercado” agregó Rodríguez.

En el polo opuesto el economista y gerente de INS Valores, Freddy Quesada, explica que se puede utilizar para protegerse de las fluctuaciones del precio. Explicó además que este mecanismo en Costa Rica solo funcionaría si se hace como método de cobertura ante la volatilidad pero no como método de especulación.

Los futuros son útiles, por ejemplo, para que un productor de la materia prima se asegure en el presente el precio al que venderá sus existencias en una fecha futura, cubriéndose así de las posibles caídas de precio o eventos inesperados como el caso de la pandemia que puedan suceder en corto y mediano plazo.

No obstante, en el país esta estrategia pierde validez debido al método con que se fijan los precios desde RECOPE y en específico en cumplimiento de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

El precio de los combustibles se fija utilizando una metodología aprobada por ARESEP, donde el precio de venta se establece con base en el precio de referencia internacional.

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Ahora bien, la referencia internacional se calcula como el promedio de las cotizaciones de los quince días naturales previos al segundo viernes de cada mes. De esta forma, bajo el supuesto de que se adquieran contratos de futuros, sólo podrá reflejarse en el precio de venta al consumidor final, sí la metodología de fijación de precios se modifica para sustituir el concepto de precio de referencia internacional, por el precio fijado en el contrato de futuro.

Es decir, las limitaciones de para utilizar este mecanismo como método de cobertura ante la volatilidad implicaría cambios estructurales normativos que contemplen y mitiguen los costos y riesgos que involucran aplicar la utilización de derivados financieros en el proceso de compra, importación y venta de los combustibles.

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