Anticipo de Ganancias: qué deben hacer las pymes para descontar el bono de fin de año

La AFIP estableció requisitos para que las pequeñas y medianas empresas puedan restar el equivalente al bono que se les pagó a los trabajadores por fin de año

Sede de la AFIP
13 de enero, 2023 | 03:00 AM

Buenos Aires — El Gobierno argentino reglamentó el trámite que deben llevar a cabo las pequeñas y medianas empresas para obtener una reducción en el pago del anticipo de Ganancias a partir del bono de fin de año que les pagaron a los empleados en relación de dependencia.

La Resolución General (RG) 5312/2023, que fue publicada este lunes 9 de enero en el Boletín Oficial, recordó que, por un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado el 16 de diciembre de 2022, se había establecido una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben salarios de hasta $185.000.

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En ese mismo decreto se había dispuesto que las pymes que cuenten con Certificado MiPyME podrían reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esa asignación y diferir su pago para el ejercicio 2023.

A partir de la RG 5312/2023, la AFIP estableció que la opción de reducción de anticipos podrá ser utilizada entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista, al menos, un anticipo sin vencer al momento de presentar la opción de reducción.

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Qué requisitos deben cumplir las pymes

Para obtener el descuento, las pymes deben cumplir ciertos requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Contar con el alta en el impuesto a las Ganancias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
  • No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
  • No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
  • Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

Cómo solicitar la reducción del anticipo de Ganancias

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse seleccionando la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio web de la AFIP.

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También se deberá indicar que la reducción solicitada responde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.