Bogotá — Aunque el período de Semana Santa en Colombia tiene dos días festivos, el Jueves y Viernes Santos, muchos trabajadores no detienen sus actividades y van a laborar durante estos días en los que la remuneración cambia de acuerdo al Código Sustantivo de Trabajo (CST).
Se estima que en Semana Santa se movilizarán por las diversas vías del país más de 10,2 millones de vehículos (paso peaje), mientras que por las terminales terrestres se prevé que se movilicen unos 3,7 millones de pasajeros y por los aeropuertos 639.741 de pasajeros, de acuerdo al Ministerio de Transporte.
En cuanto a Bogotá, la Secretaría de Movilidad señaló que se estima que salgan de la capital 800.014 carros y 343.035 motos, para un total de 1′143.049 vehículos.
En cuanto a ingreso (cierre de la Semana Santa), se estima que lo hagan 925.327 carros y 396.569 motos, para un total de 1′321.896 vehículos.
Aun así, muchas empresas mantendrán sus operaciones durante esta conmemoración religiosa que se extiende desde el 2 y el 9 de abril.
Para quienes trabajarán estos días, la abogada experta en derecho laboral y socia de la firma Quintero y Quintero asesores, Saida Quintero, compartió con Bloomberg Línea algunas claves sobre el pago que debe realizarse.
¿Cuánto le deben pagar si trabajar jueves y viernes santo, los días festivos?
Explica que, de acuerdo al artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), la remuneración en domingos y festivos (como el Jueves y Viernes Santos) tiene un recargo del 75% sobre el salario devengado por el trabajador.
Este monto, según manifiesta la abogada, es proporcional a las horas laboradas durante el domingo o festivo.
Es así que “los días festivos de la Semana Santa para los trabajadores que tienen pactada una jornada ordinaria deberán remunerarse con ese recargo sobre cada hora laborada”.
Aclara que “la labor durante el día festivo no genera derecho al día compensatorio”.
De otra parte, si los trabajadores laboran el domingo de Semana Santa deberán recibir el pago no solo del recargo del 75% sobre el salario devengado, sino que también pueden obtener un compensatorio dependiendo si este es habitual o excepcional (hasta dos domingos en el mes).
“Lo indicado es la norma general. Existen turnos o jornadas especiales de las contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo que permiten otorgarle un tratamiento diferente a la labor durante festivo o domingo”, agregó Saida Quintero.
Ahora bien, Javier Almanza, coordinador y profesor del Área Laboral del Consultorio de la Universidad del Rosario, precisa además que el recargo nocturno para los trabajadores que laboren en estas horas comienza a las 9 p.m. y va hasta las 6 a.m.
En Colombia, las horas nocturnas se pagan con un recargo adicional del 35%, por lo que los trabajadores que estén en funciones en Semana Santa deben hacer sus cuentas partiendo también de estos incrementos en la tarifa.
Además, deben tener en cuenta que la hora extra diurna tiene un recargo del 25% (entre las 6 a.m. y las 10 p.m) y la nocturna del 75% (entre la 10 p.m y las 6 a.m).
“Esto aplica para los días festivos y para los días domingos cuando el trabajador lo desarrolle en ese escenario”, comentó Almanza a una consulta de Bloomberg Línea.
En el caso de un salario mínimo, Almanza señala que para calcular los valores que se pagan el Jueves y el Viernes Santo se toma el valor de la hora ordinaria ($4.833) x las horas laboradas x el recargo festivo (1,75%), lo que da un total de $67.662 por día.
En este orden de ideas, la hora extra diurna se paga en unos $ 6.041 y la hora extra nocturna en $ 8.457 en la actualidad en el caso del salario mínimo.
Con esta información tenga en cuenta a lo anterior:
- Hora extra diurna dominical o en festivo se paga con recargo del 100% (75% de dominical + 25% de hora extra diurna).
- Hora extra nocturna dominical o en festivo se paga con recargo del 150% (75% de dominical + 75% de hora extra nocturna).
- Hora dominical o festiva nocturna se paga con recargo del 110% (75% de dominical + 35% de nocturna).
En la reforma laboral que propone el Gobierno el presidente Gustavo Petro se propone devolver algunos derechos de los trabajadores, incluyendo el tema de los recargos nocturnos.
En el proyecto de reforma laboral que se radicó el mes pasado el Gobierno establece que la jornada nocturna será a partir de las 6:00pm y que el pago del recargo dominical será del 100%.
“El día será el día y la noche será la noche”, destacó en su momento la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Además, se contempla un aumento de la remuneración del recargo dominical y el pago sería del 100% sobre el salario ordinario y no del 75% como ocurre actualmente.
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