Colombia alista normas para que Netflix, Uber y otras plataformas paguen impuestos

Tras seis meses desde que se aprobó la Reforma Tributaria del Gobierno Petro, el Ministerio de Hacienda tiene listas as condiciones para la aplicación de un impuesto a los ingresos de servicios digitales

Colombia alista normas para que Netflix, Uber y otras plataformas paguen impuestos
05 de julio, 2023 | 09:17 AM

Bogotá — En la reforma tributaria del 2022, el Gobierno de Gustavo Petro logró que se aprobará la figura de “presencia económica significativa”, con lo cual se plantearon las bases para que las plataformas de servicios digitales paguen impuestos en Colombia.

Tras seis meses de la entrada en vigencia la ley 2277 de 2022, o reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó las normas que tiene previsto implementar para reglamentar dicha figura que entrará en vigencia el primero de enero del próximo año.

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Según quedó definido en la tributaria, y tal como se recoge en el borrador del decreto, bajo este modelo quedaron sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios “las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes”.

Esto, en el caso de que se dediquen a actividades como los servicios de publicidad online; de contenidos digitales, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas; y los servicios de transmisión libre, como programas de televisión, películas, streaming de música, transmisión multimedia como podcasts u otras formas de contenido digital.

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¿Quiénes deben pagarlo?

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. La sujeción al impuesto sobre la renta contemplada estará condicionada a las siguientes reglas:

1. Para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:

1.1. Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (5) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/0 usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional: y

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1.2. Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional, y

2. Para la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, siendo necesario cumplir los numerales anteriores, las personas que presten cualquiera de los siguientes:

2.1. Los servicios de publicidad online,

2.2. Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.

2.3. Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming” música, transmisión multimedia “podcasts” y cualquier forma de contenido digital.

2.4. Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.

2.5. Los servicios online de plataformas de intermediación.

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2.6. Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, vídeo, juegos de cualquier tipo.

2.7. La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en /a nube.

2.8. Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado.

2.9. El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.

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2.10. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

2.11. Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Como lo establece el punto 1,2, las plataformas con ingresos por 31.300 UVT, que son poco más de $1.300 millones, serán las obligadas a pagar el impuesto.

La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad delos ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o. prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional. En este caso, no aplicará el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.