CF: Prohibir cobro de intereses moratorios en Perú causaría “incentivos perversos”

Según el Consejo Fiscal, comisión autónoma del sector público peruano, la sentencia del Tribunal Constitucional también puede afectar la recaudación tributaria a cargo de Sunat

Fuente: Agencia Andina
02 de marzo, 2023 | 06:45 PM

Lima — El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe al Estado peruano cobrar intereses moratorios de deudas tributarias en litigio sigue generando controversia. Esta vez, el Consejo Fiscal, una entidad autónoma del sector público de Perú, consideró que esta decisión puede generar “incentivos económicos perversos” en el país, y advirtió de los impactos negativos que tendría la prohibición para la economía peruana en el mediano y largo plazo.

“Al extender la prohibición de cobro de intereses moratorios a los procesos que están en el Poder Judicial, se generan no sólo dudas sino también incentivos económicos perversos”, dijo el Consejo Fiscal (CF) en un informe este jueves respecto a las controversias futuras, a pesar de coincidir con el objetivo del TC de buscar una solucióna la problemática causada por la demora excesiva” en la resolución de los conflictos tributarios en Perú.

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En palabras del Consejo Fiscal, la sentencia del TC puede afectar negativamente la recaudación tributaria futura “al generar incentivos en los contribuyentes para judicializar las controversias en materia tributaria y dilatar las mismas.

Cabe recordar que esta sentencia dispone la inaplicación de intereses moratorios a las deudas tributarias cuando la justicia peruana excede los plazos legales de respuesta. El fallo es válido para procesos que se encuentran en la vía administrativa de entidades como la Sunat y el Tribunal Fiscal, así como para procesos contenciosos administrativos que estén en manos del Poder Judicial.

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Para el CF, incluir la vía judicial en el fallo “genera controversia” y por ello consideró que amerita una revisión. De acuerdo a la entidad, el fallo del TC no ha dejado claro el concepto de plazos legales aplicados al Poder Judicial “cuando en la práctica no existen tales para resolver las demandas tributarias”. Además, el CF añade que prohibir el cobro de intereses moratorios “ocasionará que la deuda judicializada conserve su valor nominal, lo que implica una pérdida de valor con el paso del tiempo”.

El CF reitera que coincide con el TC en que las controversias en materia tributaria deben resolverse dentro de plazos razonables, pues al dilatarse excesivamente se generan perjuicios tanto a los contribuyentes como al Estado, además de propiciar un ambiente de negocios menos certero. En consecuencia, el CF insta a las autoridades de los tres poderes del Estado a trabajar para instituir un sistema que incentive el pago oportuno de las obligaciones tributarias y asegure que las controversias sean resueltas en plazos razonables, asegurando así una mejor y más justa recaudación”, culminó la entidad peruana en su informe.

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La decisión del TC fue saludada por diversos gremios empresariales, pero criticada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que solicitó la nulidad de este fallo el pasado 13 de febrero. La Sunat dijo que la sentencia vunera “de manera muy grave” el derecho fundalmental a un debido proceso tributario.

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Desde los puntos de vista legales y técnicos, tanto la Sunat como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) han pedido al TC aclaraciones sobre el fallo. A este pedido de aclaración se alínea el Consejo Fiscal.

El CF añadió también que un efecto fiscal que tendrá la sentencia se deberá a las controversias aún no resueltas que se generaron antes de los cambios en el Código Tributario “que eliminaron los cargos de intereses moratorios fuera de plazo en la vía administrativa”.

La Sunat y el MEF han advertido que ante la decisión del TC el valor de la deuda en controversia se reduciría en cerca de 12 mil millones de soles, un monto que equivale a 1,3% del PBI al 2022.

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