Bloomberg Línea — El aguinaldo, conocido formalmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), constituye una prestación laboral obligatoria en Uruguay que se paga en dos cuotas a lo largo del año. Tanto trabajadores del sector privado como del sector público tienen derecho a recibir este beneficio, cuyo calendario de pago está regulado por la normativa vigente.
En el caso de los privados, la primera cuota del aguinaldo deberá abonarse antes del martes 30 de junio. Este pago corresponde a las remuneraciones generadas entre el 1° de diciembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
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La segunda cuota tendrá como fecha límite el 20 de diciembre de 2026 y comprenderá los ingresos obtenidos entre el 1° de junio y el 30 de noviembre del mismo año.
¿Cómo se calcula?
El monto a cobrar depende de los ingresos percibidos durante cada semestre. Para calcular el aguinaldo se deben sumar todas las remuneraciones en dinero cobradas durante el período correspondiente, incluyendo salario, horas extras, comisiones y feriados pagos. Una vez obtenido ese total, el resultado se divide entre 12.
En cambio, determinados conceptos no forman parte de la base de cálculo. Entre ellos se encuentran los tickets de alimentación, los viáticos sin rendición y otras partidas que no se abonan en efectivo.
Sin embargo, el importe nominal no coincide necesariamente con el dinero que finalmente recibe el trabajador. Sobre el aguinaldo se aplican los descuentos personales obligatorios correspondientes al sistema de seguridad social. Entre ellos figuran el aporte jubilatorio al Banco de Previsión Social (BPS), equivalente al 15%, el aporte al Fondo Nacional de Salud (FONASA), que varía entre 3% y 8% según la situación de cada trabajador, y el aporte al Fondo de Reconversión Laboral, de 0,125%.
Además, el aguinaldo está alcanzado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, el sistema tributario uruguayo contempla un mecanismo específico para evitar que los descuentos se concentren en junio y diciembre.
Durante el año, los empleadores realizan una retención adicional equivalente al 6% sobre la base imponible de los salarios, a modo de anticipo del impuesto asociado al aguinaldo. Como consecuencia, al momento de cobrar cada medio aguinaldo no suele efectuarse una retención directa de IRPF sobre esa partida.
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Posteriormente, en diciembre se realiza la liquidación anual del impuesto. En esa instancia se consideran conjuntamente las remuneraciones y los aguinaldos percibidos durante todo el año. Si los anticipos efectuados resultan superiores al monto definitivo a pagar, la Dirección General Impositiva (DGI) reintegra la diferencia en el ejercicio siguiente.
¿Qué ocurre con los trabajadores públicos?
El Gobierno decreta año a año cuándo deben realizarse los pagos para los trabajadores del sector público y algún matiz en el plazo para el sector privado respecto al que determina la ley.













